La política pública del MEN y las órdenes de la Corte Constitucional

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El Pájaro de Perogrullo

El Pájaro de Perogrullo

Columna: Opinión

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En una historia digna de nuestro realismo mágico, y del basurero que pueden llegar a ser las redes sociales, el país debatió sobre la igualdad y la educación de género, y el role de la sociedad, los colegios y las familias. Es lamentable, sin embargo, que todo haya empezado con publicaciones desdeñosas y con el ánimo de causarle daño a la ministra Parody.

Nada justifica lo que algunos inescrupulosos hicieron, publicando en “Twitter” y “Facebook” cartillas pornográficas belgas e indicando que ellas eran publicaciones del Ministerio de Educación. No obstante, y después de oídas las explicaciones de la Ministra, quien señaló que esas publicaciones no eran del Ministerio, que cada colegio y su comunidad era independiente en la elaboración del Manual de Convivencia, que sí había una cartilla, pero era un borrador, y que todo lo que se estaba haciendo era parte del cumplimiento de la Sentencia T-478 de 2015 (Sentencia Urrego), sí hay cosas que se manejaron de manera incorrecta y que son parte de la desinstitucionalización del país. Cabe mencionar que todo empieza con la Ley 1620 de 2013 “Por la cual se crea el Sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.” Esta ley asigna facultades legales y deberes al Ministerio de Educación para su desarrollo.

Así, es el Ministerio de Educación quien, al final del día, traza las políticas públicas, aun cuando la ley asigna deberes y funciones a otras entidades y fuerzas sociales.

El asunto se enreda un poco más por el caso Urrego. Solo para recordar, este es el caso de un joven del Colegio Gimnasio Castillo Campestre quien se suicidó. Su madre interpuso una acción de tutela al considerar que se le violaron sus derechos fundamentales, y que ello, en parte, fue la razón del suicido, debido a un proceso disciplinario adelantado por el Colegio, en desarrollo a lo consignado en el Manual de Convivencia, por las manifestaciones de amor con un compañero. La Corte Constitucional no solamente ordenó algunas medidas para resolver la violación de sus derechos fundamentales con efecto interpartes -desagravio y ajustes al Manual de Convivencia de ese Colegio-, sino que ordenó, con efecto erga omnes, como si fuera el legislador, que el Ministerio de Educación tomara medidas en desarrollo de la Ley 1620 de 2013. Ellas se concretan en varios aspectos, pero hacen énfasis en la ejecución del programa para el desarrollo de competencias ciudadanas, en particular la identidad sexual, y los manuales de convivencia, para que estos sean respetuosos de la orientación sexual y la identidad de género. Con esta sentencia, el Ministerio realizó ciertas actividades, entre ellas contratar la elaboración de una cartilla, que hace especial énfasis en la orientación sexual e identidad de género.

El debate no debería ser sobre los agravios a la Ministra y si lo que se hizo era o no para cumplir con el mandato de la Corte, sino cuál es la orientación de la política pública sobre la igualdad y la educación de género y la forma de cumplir con el mandato de la Corte. Así, lo reprochable es la orientación de la política pública, pues en la cartilla, así sea un borrador, se trata de “deconstruir” conceptos tradicionales de hombre-mujer y de explicar, de manera confusa, que ello no es una concepción natural, sino simplemente de construcción socio-cultural. Es decir, se desarrolla la política pública y se cumple con la sentencia, de una manera inadecuada, dada cuenta la realidad socio-cultural colombiana y la concepción natural y tradicional. Esto no es aceptable, por lo menos no lo es para la mayoría. Por ello, lo que debería hacer el Ministerio es adelantar una política pública de no discriminación, tolerancia y respeto a la diferencia sexual y de género, pero no reescribir o “deconstruir” los conceptos socio-culturales, por unos nuevos y diferentes a los que son tradicionales y de arraigo mayoritario, al igual que no debería excusarse en la orientación que le da a la política pública, indicando que lo hace en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional. Esto, repito, no es adecuado y se debe reorientar.


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