@cconstitucional debe impedir sustitución Constitución

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Escrito por:

Carlos Holmes Trujillo

Carlos Holmes Trujillo

Columa: Opinión

e-mail: carlosholmes51@icloud.com


“Aceptamos el mecanismo de participación popular que la Corte indique y en los términos que ese alto tribunal señale”.


Esta es la última frase del más reciente acuerdo que anunciaron el Gobierno y las Farc.

En otras circunstancias, semejante notificación al país habría levantado una oleada de críticas e indignación justificadas.

Pero en la Colombia del presente, parece que nada importa.

Se está presentando un extraño fenómeno de aceptación inconsciente del poder omnímodo que han asumido los equipos negociadores que se sientan en La Habana.

Un pequeño grupo concibe leyes, redacta reformas constitucionales, le inventa interpretaciones y alcances al derecho internacional, decide que lo que acuerden debe incorporarse a la carta mediante el bloque de constitucionalidad, y le dirige instrucciones al Congreso.

Los alcances del mencionado poder, que nadie les ha otorgado, parecen ilimitados.

Tanto es así, que ahora pretenden otorgarle una nueva competencia a la Corte Constitucional: la de indicar el mecanismo de refrendación de los papeles de Cuba.

¿Se les olvidó, o no les importó, que eso de las competencias es un tema serio con el cual no se juega?

¿Tuvieron en cuenta que lo que el Alto Tribunal puede hacer está consagrado en el cuerpo mismo de la carta?

Y no de cualquier manera.

Para evitar desbordamientos, el art. 241 señala que la guarda y supremacía de la Constitución se le confía en “los estrictos y precisos términos” de esa norma.

Por lo demás, y con el mismo propósito, la “norma de normas” prescribe que, en lo que tiene que ver con pronunciamientos populares y constitucionalidad de referendos para reformar el estatuto básico, la corte solo puede decidir por vicios de procedimiento en su formación.

También tiene la capacidad para determinar si un plebiscito del orden nacional, mediante el cual no se puede modificar la Constitución, es o no conforme a su texto, de igual manera, solamente por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.

A pesar de tanta claridad, en Cuba los negociadores actúan como redactores de un nuevo orden jurídico.

Eso es inaceptable, peligroso para el país y fuente de inseguridad jurídica, cuyas víctimas son los ciudadanos y la nación.

Quiera Dios que la Corte Constitucional cuando se pronuncie sobre la ley estatutaria del plebiscito lo haga con estricta sujeción a la Carta.

A los magistrados que la integran se les confió guardar la integridad y supremacía de la Constitución. Nada más, ni nada menos.

En sus manos está garantizar que los poderes, todos ellos, actúen conforme a los marcos legales establecidos, e impedir peligrosos excesos y desbordamientos de sus facultades.

La refrendación popular del producto de las conversaciones con las Farc es necesaria, desde luego.

Pero acudiendo a mecanismos idóneos, no destrozándolo todo para imponer unos acuerdos bajo la sombrilla de una supuesta legalidad.

¡No nos llamemos a engaños!

Lo que se está haciendo conduciría a una sustitución total de la Constitución.

La Corte Constitucional debe impedirlo y proclamar, como es su deber, que la paz no se consigue desconociendo el orden jurídico.