La legítima defensa social

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Si bien es cierto que nuestro sistema penal trata de ser garantista no es menos cierto que la sociedad debe respaldar a la Fuerza Pública en su lucha contra el delito que no respeta pinta dentro de un mapa nacional de riesgos que pone a la ciudadanía en peligro. 

El delito se ha vuelto empresa comercial y el delincuente cada vez más es un especialista. Por eso, se dice que la carga de la prueba no resuelve los problemas sociales y políticos de un país como el nuestro y por eso se impone que la sociedad así como lo hace en el linchamiento de violadores asuma una legítima defensa contra la delincuencia. 

Un ejemplo puede ser cuando el Estado disparó en la nocturnidad contra el bunker de Jojoy en la selva, acribillándolo. Nadie habló de proceso penal por esos hechos y por el contrario la sociedad festejó ese hecho como acto de legítima defensa social, como una causal de justificación.

Como lo define el profesor Jorge Frías Caballero, la legítima defensa es la repulsa o reacción necesaria y no provocada suficientemente contra una agresión ilegítima, actual o inminente, desplegada contra los derechos o bienes propios o de un tercero, realizada con razonable proporcionalidad de los medios empleados para impedirla o repararla.

La legítima defensa social se presupone realizada por los hombres del Estado o por particulares en una razonable reacción ante el Estado de cosas en que el Estado ha sido impotente y que explicara el nacimiento de las convivir y luego el paramilitarismo para defender haciendas y vidas. Los profesores Enrique Bacigalupo y Eugenio Raúl Zafaroni, consideran que todas las causales de justificación confieren un auténtico derecho de necesidad.

El nunca olvidado maestro Alfonso Reyes Echandía en sus clases de Derecho Penal mostraba. 1.- Que haya una agresión actual e injusta: 2.- Ataque a un derecho personal propio o ajeno; 3.- Necesidad de la defensa y 4.- Proporcionalidad entre agresión y defensa. En el caso de la legítima defensa social el atracador, el sicario y otros malandrines lesionan bienes jurídicos tutelables o los ponen en peligro. Agregaríamos hoy con las nuevas corrientes que esa legítima defensa debe ser necesaria, adecuada, proporcional y razonable para no incurrir en falsos positivos o abusos de poder.

La defensa antijurídica o ilegítima al igual que el exceso conllevan punibilidad, pero indudablemente creemos que sin apelar al expediente de "manos negras" contra la delincuencia, debe imponerse la legítima defensa social si ella se hace adecuada, proporcional, necesaria y razonable. El sistema legal que tenemos no garantiza manos duras contra la delincuencia, por lo que el Estado garantista debe acudir a mecanismos de razonable poder de defensa social para evitar que el delito siga reinando y lo que es más grave, que el propio Estado proporcione la defensa pública. Un 85% de los procesos penales actuales en Colombia se encuentra a cargo de la Defensoría Pública, cuando antes el pago de honorarios era parte de la sanción.

El delincuente sabía que una defensa cuesta, pero hoy se da el lujo de tener defensa gratis. Ya la Revolución Francesa había reconocido el derecho de resistencia al acto arbitrario, autoritario e ilegal a través del Art. 11 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.

La delincuencia como empresa puede ser combatida mediante el instituto de defensa social, siempre que sea necesaria, proporcional, adecuada y razonable.

No podemos revivir penas como la muerte judicial o cadena perpetua, dado que nada resuelven y no podemos saltarnos el bloque de constitucionalidad formado por los tratados y convenios internacionales sobre Derechos Humanos que prohíben dichas penas pero la legítima defensa social es una derivación de la legítima defensa, de que habla el Art. 32 del C. Penal. Una reflexión en defensa de la sociedad compungida por el delito de empresa.