De los tratados

Columnas de Opinión
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Escrito por:

José Lopez Hurtado

José Lopez Hurtado

Columna: Opinión

e-mail: joselopezhurtado13@yahoo.es



El  tratado más antiguo que registra la historia data de 1258 a. d.C., suscrito entre Ramsés II de Egipto y el Rey hitita Hattusil III,  que comprometió a las partes a repatriar los criminales y refugiados políticos , a raíz de la famosa batalla de Kadesh, y que aún se conserva hoy en el Museo de Estambul.

 En la Edad Media y Renacimiento también se conocieron como instrumentos diplomáticos  para forjar acuerdos territoriales y  lograr el apoyo económico y militar entre aliados.

En la época moderna,  los más importantes, los conocidos como los Convenios de Ginebra (1864,1906,1929 y 1949)  dirigidos a proteger a los no combatientes y permitir la recuperación de los heridos en el campo de batalla; el que estableció la Carta de las Naciones Unidas de 1948, al finalizar la primera gran guerra mundial; el del Atlántico Norte en 1949 que estableció la alianza militar de la OTAN, el de Londres en 1955 , y el de Varsovia en el mismo año, el cual consolidó la alianza entre los  Estados  de Europa Oriental y la Unión Soviética, dando inicio a la Guerra Fría, y uno, en nuestro sentir, de los más emblemáticos, el  de  la Antártida en 1959, para destinar esa zona del mundo, como área de investigación, que estaría ajena a cualquier actividad militar, son apenas algunos ejemplos de esta figura del derecho internacional que se mantiene desde tiempos inmemoriales, y que equivale, ni más ni menos,  a un contrato entre naciones, del cual surgen obligaciones recíprocas.

Al hacerse un registro histórico, resulta claro que los tratados, a pesar de apoyarse en las prácticas consuetudinarias de la tradición internacional, como lo son la mayoría de los principios jurídicos que orientan a esta disciplina, pues no existen códigos ni normas escritas, siempre han respetado a los Estados, como sujetos de los mismos, en su definición básica de constituir  una estructura jurídica y política que ejerce jurisdicción sobre un territorio y una población determinada. 

Y así ha sido incluso, desde cuando, a principios de este siglo, se amplió por la doctrina internacional, la condición de sujeto del D.I, y por consiguiente de poder suscribir tratados, y se incorporó a  algunas figuras atípicas con peculiaridades propias, como el caso de ciertos organismos internacionales, comunidades beligerantes, (nada que ver con estructuras criminales), la Santa Sede y el Vaticano.

Por lo que resulta extraña y jurídicamente incomprensible, la propuesta del saliente exfiscal General de la Nación de Colombia, a propósito del proceso de paz que se adelanta con las Farc, en la que solicita al máximo tribunal de la justicia constitucional de ese país, que los “acuerdos”  suscritos –los cuales, además nadie conoce, excepto los intervinientes en las conversaciones con la guerrilla-, sean elevados al rango de tratados internacionales, porque representa un desconocimiento frontal de los principios que la sana tradición jurídica internacional ha erigido como sagrados.  Darle a esa organización criminal el estatus de Estado, y la potencialidad jurídica,  por tanto, para suscribir tratados, no cabe ni en la más exagerada imaginación de cualquier prolífico autor de novelas de ficción.

 



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