Debe despenalizarse la calumnia e injuria?

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



La legislación penal debe obedecer a los tiempos y ya es tiempo de ir despenalizando algunas conductas típicas que no se ajustan y adecuan a los nuevos tiempos. En el pasado, el adulterio, la bigamia, la prostitución y el homosexualismo dejaron de ser delito y algo igual debe suceder con los delitos de calumnia e injuria que no tienen detención preventiva. Los ciudadanos Eduardo Márquez González y David Armando Rodríguez han presentado demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional para que se declaren inexequible los mismos y ya tenemos conocimiento que el señor Procurador General de la Nación ha dado concepto para que se declare la exequibilidad y todo siga como antes, por lo que vale hacer algunos comentarios de opinión. 

Para qué ha servido el delito de calumnia o de injuria en este país? Para nada. Hasta dónde acepta la libertad de opinión, prensa e información. Es claro el Art. 20 de la Carta Política cuando señala que se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen apenas responsabilidad social pero no se habla de responsabilidad penal. Pensamos como ya lo hizo México hace unos meses de reformar del Código Penal despenalizar dichos delitos y dejarlo al campo o área del derecho civil de responsabilidad mediante un proceso verbal sumaria. El otro día vimos la Corte Suprema de Justicia considerar como injuria por vías de hecho el tocamiento de un glúteo femenino por un muchacho que iba en bicicleta, No se estimó que fuera acto sexual abusivo sino injuria por vías de hecho, y hablar de calumnia e injuria se ha constituido muchas veces en un mecanismo de defensa, en razón de la subcultura reinante del hombre colombiano. No ha dejado de ser un delito de barriada, en que por lo general la vecina le grita barbaridades a la vecina y recíprocamente. No es correcto que el aparato judicial se mueva por esos chismes de barrio, o de informaciones de radio y prensa que conlleve veracidad. 

El Espectador ha recogido algunos conceptos de eminentes periodistas y leamos algunas: Alfredo Molano Bravo ha dicho que detrás de esos delitos se esconde un trasunto político y lo que hace es cortar o restringir la libertad de pensamiento y de opinión. El columnista y abogado Ramiro Bejarano señala que lo que pide el Procurador es lo contrario de lo que dice la Constitución y ya es tiempo de acuerdo con los tiempos despenalizar esa conducta que ningún favor le hace al país. La doctora María Teresa Herrán le pide a la Corte Constitucional que se declare inhibida, pero a nuestro juicio eso es dejar con vida dichas normas que se han vuelto obsoletas y judicializar cualquier afirmación calumniosa o injuriosa, no obstante su calidad de delito de querella no interesa sino al querellado. La tendencia del derecho penal moderno es tener un derecho penal mínimo y no se puede llevar al Código conductas sociales de cultura, que no pueden prestarse para mover el aparato judicial y eso es lo que alimenta la congestión judicial. Lo legal sería que quien se sienta injuriado o calumniado solicite por la vía civil una indemnización patrimonial que tendría exoneración si se llega a probar lo que se afirma pero volver una conducta de barandas en delitos como sería el caso de dos mujeres de barrio a la ofensiva no es tanto para que se lleve el caso a un estrado judicial. El pensamiento penal moderno es sacarlo de la codificación y despenalizarlo. Tiene la Corte Constitucional la palabra en este asunto.