Instituto de Cultura y Turismo del municipio de San Zenón

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Jean Jiménez Fuentes

Jean Jiménez Fuentes

Columna: Opinión

e-mail: jeancarlosj@gmail.com



El 22 de diciembre de 2015, el Concejo Municipal de San Zenón Magdalena, creó el instituto de Cultura y Turismo, dotándolo de carácter de establecimiento público con autonomía administrativa y presupuestal.

El acuerdo con referencia 011 del 22 de diciembre de 2015, fue remitido a despacho de la Alcaldía para sanción y publicación, el día 28 de diciembre del mismo año, hecho que consta en soporte de radicado. La Ley 736 de 1994, estableció el término para las objeciones a los acuerdos municipales, en los artículos 78, 79 y 80, estableciendo un término de cinco (5) días hábiles, para presentar las mismas con relación a acuerdos de esta índoles, bien por razones de derecho o inconveniencia, casos en los cuales, un soporte con este tipo de pronunciamiento, debía remitirse al Concejo para el respectivo estudio. Esto implica, que si el acuerdo, se allegó a despacho de Alcaldía, el día 28 de diciembre de 2015, y el mismo no fue sancionado y publicado, correspondió al Alcalde que se posesionó el 1 de enero de 2016, llevar a cabo la sanción o presentar las objeciones respectivas, para lo cual el término regía hasta el cuatro (4) de enero de 2016. Sí en ese lapso, las mesas directivas del Concejo estaban por constituirse, el Alcalde disponía de seis (6) dias hábiles más para convocar el nuevo Concejo y presentar las objeciones, a partir del seis (6) de enero de 2016, fecha en la se eligió la mesa directiva del Concejo municipal. Si estas objeciones eran en derecho, por la elección de las mesas directivas y la vacancia judicial, podría estar alcanzando un término superior, pero en la práctica lo que sucedió fue que se dejó vencer el término para presentar recurso de objeción, generando al Alcalde actual, el simple deber de sancionar y publicar, la creación de un instituto descentralizado de vital importancia para la estimulación de la política pública en materia de cultura y turismo. No obstante, el alcalde, procedió a nombrar al Técnico Administrativo de la Casa de Cultura, el seis (6) de enero de 2016, lo que claramente configuró una conducta con trascendencia penal y disciplinaria, afectando la urgencia de incentivar una dinámica de fortalecimiento de la cultura y el turismo en este municipio, hecho que creó una indignación evidente y la necesidad de incentivar una estrategia legal, para denunciar ante las instancias correspondientes semejante despropósito, que refleja entre otras cosas, un adefesio más del templo que se erige en la ineficiencia administrativa que rige por esos lados. Sí la misma ley establece un criterio de participación ciudadana, para el asunto que concierne a estos acuerdos, entonces la acción de tutela, sería también un elemento que se podría valorar, pero el instituto esta creado y su naturaleza descentralizada, debe respetarse.