Corte penal e impunidad

Columnas de Opinión
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Escrito por:

José Lopez Hurtado

José Lopez Hurtado

Columna: Opinión

e-mail: joselopezhurtado13@yahoo.es



En los últimos días, voces de Amnistía Internacional han mostrado su profunda inconformidad con los acuerdos llegados  en La Habana entre el gobierno colombiano y las FARC, en torno a las sanciones no privativas de la libertad, que pagarían los guerrilleros, por su ambigüedad, dicen, "pues iría contra normas de derecho internacional humanitario que privilegian los derechos  de las víctimas,  la verdad,  la justicia y la reparación",  alertando sobre grave riesgo de impunidad,  particularmente en aquellos delitos graves o conocidos como de Lesa Humanidad,  que coinciden con los públicos criterios expuestos por el Vice-Fiscal de la Corte Penal, al señalar que los máximos responsables de estos delitos atroces deben ser castigados proporcionalmente a la gravedad de sus crímenes, puesto que  un reproche sin pena privativa  de la libertad, activaría automáticamente la intervención de la CPI.

 

Lo cual, por supuesto, se contrapone a la pueril posición de los negociadores de la guerrilla, que para justificar su accionar  delincuencial,  argumenta, sin vergüenza, que es "Victima del Estado", que lo obligó a alzarse en armas hace más de cincuenta años.

El Estatuto de Roma, que actualmente cuenta con 123 Estados-Miembros  ley marco dentro del cual está inmersa  la CPI, suscrita el 10 de diciembre de 1998,  y ratificada por Colombia  el 05 de agosto de 2002 , regula las conductas criminales en el mundo y tiene bajo su competencia el enjuiciamiento de los crímenes más graves  de trascendencia para la comunidad internacional, como genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, crímenes de adhesión etc, pero lo que es más importante,  su aplicación es de carácter subsidiario, complementario, si se quiere, en el evento de la no actuación de los tribunales nacionales, teatro de los hechos, por negligencia, descuido, omisión, o por física imposibilidad para hacerlo . A.I. y la CPI., se han hecho eco, así mismo, de su extrañeza sobre la ausencia, en los puntos de acuerdo conocidos, de las garantías efectivas que deberían ofrecer los victimarios para satisfacer los daños de las miles de víctimas o causahabientes, en atención a la obligación indemnizatoria, consagrada como uno de los principios fundamentales en el Articulo 75 del Estatuto, en estrecha concordancia con lo postulado en el Articulo 29, que indica que: "Los crímenes de la competencia de la Corte, no prescribirán ".

Así las cosas, es claro que los gestores de las conversaciones deberán consultar el espíritu  de esta Carta Magna, para que los acuerdos logrados no corran el riesgo,  de verse  intervenidos  por la jurisdicción especial de dicho Tribunal, sobre todo en el régimen de la justicia transicional, que es uno de los puntos más sensibles de la agenda.

 Porque pasarse por alto dichas previsiones del derecho penal internacional, equivaldría a una impunidad, de mayores connotaciones criminales que los propios delitos cometidos por los 7000 guerrilleros, que dicen, eventualmente se desmovilizarían. Que no creemos.