Acción de tutela favorable…Ya para qué?

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Jairo Franco Salas

Jairo Franco Salas

Columna: Opinión

e-mail: jairofrancos@hotmail.com



Como casi siempre sucede y a lo que se están acostumbrando los colombianos la justicia le llegó tarde a Juan Carlos, que falleció esperando una remisión a un centro hospitalario de mayor complejidad en atención para ser tratado de su enfermedad.

 

Juan Carlos Altahona Garzón, un hombre desconocido para muchos era un ex soldado profesional del Ejército Colombiano que en un campo minado  perdió su pierna derecha, le adaptaron una precaria prótesis; pero lo que no pudo superar fue el efecto de la onda expansiva del explosivo que lo levantó y lo estrelló en una estaca, perforándole un pulmón, insuficiencia que lo llevó a la muerte el pasado 22 de Enero de este año. Él requería atención médica en una institución de alto nivel en la ciudad de Barranquilla y a pesar que se solicitó, insistió, rogó e imploró tal petición las autoridades médicas pertinentes del Ejército Colombiano radicadas en Santa Marta no la estimaron,  la negaron y permaneció sus últimas semanas recluido en una clínica de la ciudad.

Juan Carlos con apenas 33 años de edad, cordial, lleno de vida, parcialmente superó la pérdida de su pierna me lo comentó, pues fue mi vecino, vivía enseguida de mi casa, compartíamos muchos temas, critico de mis escritos periodísticos. Creo y aquí lo manifiesto que si Juan Carlos hubiera tenido un rango superior no me hubiera dado el motivo para escribir esta columna; estoy casi seguro que habría recibido la atención médica requerida. Se entenderá entonces que en Colombia hay enfermos de primera y segunda categoría para ser atendidos medicamente. Estamos sumidos en un mar de injusticias y seguimos aletargados sin tomar conciencia de lo que hacemos; se genera descontento con esta clase de sucesos que dejan serios sin sabores. La verdad es que nos falta solidaridad, sensibilidad y respeto por nuestros semejantes; tenemos que pellizcarnos y despertar de ese atolondramiento practico que nos conduce a pensar que lo estamos haciendo creemos estarlo haciendo bien. Si no reaccionamos ante el derecho fundamental que es la vida de manera oportuna, todo lo demás de nada nos servirá. Ponderar un derecho en este caso, equipararlo con otro con mejor posibilidad de vida es errado. El solo hecho bastante notable de brindar seguridad a este país es más que suficiente para que se le atendiera oportuna y debidamente.

Como pasa en estos casos, ahora al Estado le corresponderá corregir el garrafal error cometido  por una de sus instituciones de régimen especial. A Juan Carlos le faltó recibir asistencia médica  durante el proceso en las fases diagnósticas, tratamiento y rehabilitación. La atención a la salud es un servicio público a cargo del Estado. La Carta Magna no determinó la salud como derecho fundamental; la relaciona en el capítulo de los  derechos sociales, económicos y culturales en sus artículos 48 y 49. La Corte Constitucional mediante la sentencia T-402 de 1.992 señaló que la salud debe ser entendida como un derecho fundamental. Como la visualizamos en el momento la salud es un derecho que se queda en el papel; ya que su desenvolvimiento habla por sí misma. Falta vigilancia y control para lograr una oportuna y efectiva salud, de no ser así, la ley de la salud será letra muerta.

Para restablecer la salud de Juan Carlos se solicitó mediante Acción de Tutela, resultando favorable ésta para que fuera trasladado a un centro hospitalario de mayor complejidad; pero para que sirve, si ya falleció. Es una esperanza inútil. Este caso nos sirve para que mediante alerta temprana  les llegue la atención médica a muchos oportuna y eficazmente.

Por: Jairo Franco Salas.
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