Plebiscito para qué?

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Escrito por:

Wilfrido De la Hoz

Wilfrido De la Hoz

Columna: Opinión

e-mail: wilfridodelahoz@gmail.com



Los colombianos estamos, sin querer queriendo, sumergidos en una atmósfera de confusión legal o mejor constitucional, debido al tema de los acuerdos que el Gobierno Nacional ha llevado a cabo con los representantes de las Farc.

 

Se trata de la decisión del Presidente de la República de someter lo acordado a la decisión de los ciudadanos mediante un plebiscito. Ahí radica la confusión, porque no tenemos mucha experiencia y por lo tanto precisión de cómo es la cuestión  para participar, y la implicación que tendrá nuestra decisión en la vida de la República.

En primer lugar nos preguntamos por qué no se hace mediante referendo, como el que se hizo en la última consulta,  en vez de plebiscito? Pues hay grandes diferencias entre estas dos formas de participación ciudadana.

Quién convoca  el refrendo? De acuerdo con la Ley 134 de 1994, lo convoca un número de ciudadanos no menor al 5 por mil del censo electoral quienes solicitan a la Registraduría Nacional del Estado Civil la conformación de un Comité Promotor. Si éste es aprobado,  el Comité de Promotores deberá inscribir ante la Registraduría la solicitud de referendo y tiene un plazo de seis meses para recoger apoyos equivalentes al 5% del censo electoral. Certificadas las firmas y las cuentas del referendo, éste deberá ser aprobado por el Congreso de la República.

La ley aprobado por el Congreso debe pasar la revisión de constitucionalidad, en la Corte Constitucional; el Gobierno Nacional convocará el referendo mediante decreto, en el término de ocho días.  El referendo deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud.

La decisión que adopta el pueblo mediante el referendo es obligatoria siempre y cuando haya participado  una cuarta parte del censo electoral. Es decir 8.455.050 ciudadanos de 33.820199 que es el censo electoral.

En cambio, al plebiscito lo convoca únicamente el Presidente de la República, con la aprobación  y firma de todos los Ministros. Mediante este procedimiento el pueblo convocado por el Presidente de la República, apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.

El plebiscito versa exclusivamente sobre una determinada decisión del Ejecutivo, que no requiera aprobación del Congreso; excepto las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.

El plebiscito no puede efectuarse antes de un mes, ni después de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso de la República recibe el informe sobre la iniciativa por parte del Presidente.

Todo indica que el camino más fácil para que el Gobierno imponga al pueblo la refrendación del texto acordado con las Farc es el plebiscito. Pero las piruetas de mago experto en trampas electorales, harán que modificar el censo electoral que es de 33.820.199 aptos para votar, para reducirlo  a una cifra no determinada CND, con una mayoría que arroje 4.396.626 votos por el SI, sería suficiente.

Este mismo ejercicio es válido para el NO, pero si ninguno de los dos alcanza esos votos cómo se resuelve ese nuevo conflicto?



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