Constitución y bloque de constitucionalidad

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



El mundo de Occidente mostró su complacencia cuando Inglaterra crea a la ley como una limitante del poder del rey. Con el nacimiento de la ley nace el respeto por el principio de legalidad que hoy nos rige, pero indudablemente fue la revolución americana del siglo XVIII cuando se expide por primera vez la Constitución como ley de leyes o norma de normas.

Siguiendo la pirámide de Kelsen se crea entonces la jerarquía de normas, no existiendo ninguna por encima de la Carta Política, pero la Constitución del 91 crea otra fuente que adquiere carácter vinculante o de prelación en el orden interno como es el llamado Bloque de Constitucionalidad (Tratados y Convenios Internacionales) sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia mediante una ley.

Es la misma Constitución en su Art. 93 la que le da carácter vinculante y de prelación y podemos poner el ejemplo, se masturban quienes creen que cambiando la Constitución Política, se podría implantar la pena de muerte judicial o la cadena perpetua. No se puede porque eso iría en contra del Bloque de constitucionalidad y dejemos ese sentido politiquero de algunos que habían de implantar la cadena perpetua.

Hoy el bloque no permitiría ese exceso coyuntural y que se dediquen a otra cosa.

Es esencial la idea del Estado de Derecho y el orden constitucional crea una "jurisdicción constitucional". El profesor Legaz y Lacambra al definir la jurisdicción constitucional, señala que consiste en que una instancia apolítica, estrictamente jurídica, controla la obra legislativa en función de su constitucionalidad. Ese control constitucional que ejerce la Corte Constitucional, entidad creada por la Carta del 91 se convierte en garante de la juridicidad.

¿Qué hubiera pasado si la Corte Constitucional no hubiese declarado la inconstitucionalidad de la reelección? Mouvarac hubiera quedado corto en 30 años de gobierno.

Fue la Corte la garante del orden constitucional y en forma apolítica como lo enseña Legaz y Lacambra se dio ese paso para un país como el nuestro que no gusta de dictadores y de gobiernos o grupos de amigos perpetuados en el poder.

Es admirable también destacar al presidente Santos la manera de torear a lo que hoy podemos llamar oposición del gobierno y que obliga a que rodeemos al Presidente y sería preferible aumentar el tiempo del periodo y no la reelección para que haya gobierno y no empollar huevitos.

Pero hay que acotar que la prioridad del orden constitucional solo vino a consagrarse y garantizarse realmente en la reforma consignada en el acto legislativo No. 3 de 1910. Pero no olvidemos que hoy cualquier ciudadano sin ser abogado puede demandar ante la Corte Constitucional cualquier norma que viole la Carta o también puede cualquier funcionario abstenerse de dar cumplimiento a una norma por vía de excepción cuando considere que esa norma viable ostensiblemente la Carta Política.

Pero una gran recomendación respetemos la Carta no estamos haciendo reformas de tipo coyuntural. Admirable el sistema constitucional norteamericano que solamente ha tenido una Constitución y las enmiendas son de carácter sustancial acorde no con el capricho del gobernante de turno sino de las necesidades del país. Igualmente cualquier juez norteamericano se puede abstener de aplicar el mandato de una norma cuando considere que viola la constitución y esa vía de la acción y excepción de inconstitucionalidad también la tenemos nosotros.

El profesor Luis Carlos Sáchica, admira al profesor ya finado Rodrigo Noguera Laborde quien supo oponerse a Miguel Antonio Caro, y dar sus razones sobre la vigencia de la Carta Nacional de 1886. Un debate amable y constructivo para nuestro orden constitucional.