Código disciplinario y consumo de sustancias

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Escrito por:

Juan Galán Pachón

Juan Galán Pachón

Columna: Opinión

e-mail: prensa@juanmanuelgalan.com



Si lo que el nuevo Código Disciplinario busca es castigar el uso indebido de ciertas drogas, lo que debe sancionarse es su uso sin prescripción médica o el uso recreativo de estas sustancias. No la sustancia misma. Hace poco se debatió el proyecto del nuevo Código General Disciplinario.

 

Este proyecto incluye sanciones para el funcionario público que consuma sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o síquica en el sitio de trabajo o en lugares públicos.

 Al respecto, no solamente vemos con sorpresa que se sancione una conducta como el consumo en lugares públicos que en principio no está asociada a la jornada de trabajo, y que ha sido entendida como el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad; sino también, sorprende el mantener la idea de que son las sustancias y no sus usos indebidos, los que merece sanción y castigo de la ley.

Actualmente en el mercado y en la legislación colombiana existe una gran variedad de sustancias que aunque son catalogadas como drogas o estupefacientes, han sido prescritos por un profesional de la medicina para usos lícitos.

Solo por citar algunos ejemplos, pensemos en un paciente que deba asistir a su lugar de trabajo bajo el efecto de una sustancia estupefaciente como la morfina debido a que su médico la ha prescrito como tratamiento para un diagnóstico de cálculos renales; o el caso de un médico que prescribe a un servidor público tranquilizantes para el manejo de problemas de sueño o de ansiedad; o un trabajador que deba consumir tabletas de fenobarbital para controlar sus convulsiones.

En todos estos casos, nos encontramos frente a sustancias que producen dependencia en el cuerpo humano pero que representan mayores beneficios que riesgos, en relación con la calidad de vida del paciente.

 Sin embargo, en el marco del nuevo Código Disciplinario, estos casos conllevarían sanciones como faltas graves o gravísimas para el trabajador. 

No perdamos de vista lo esencial: no son las sustancias consideradas en sí mismas las que deban ser prohibidas o sancionadas por la ley, sino por el contrario, es el uso que a ellas se les dé, el que debe merecer la mirada del legislador.

Una sustancia no por ser droga o estupefaciente se convierte en ilícita o prohibida, pues muchas de ellas son utilizadas por la ciencia médica. Son sus usos los que deben regularse a través de proyectos como el código disciplinario.