Protección jurídica de los derechos de las mujeres

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



No solo la utilización machista de la violencia intrafamiliar y la violencia sexual, son mecanismos ilegales  que vulneran los derechos de la mujer. Si miramos los derechos de la mujer, ellos están consignados en la Constitución Política de 1991, y el desarrollo, en leyes  y normas decretales, que regulan esos derechos, siendo titulares, todos los habitantes del territorio nacional, sin que puedan invocarse razones de sexo, edad, raza, nacionalidad, condición económica, o cualquier otra que menoscabe o anule su ejercicio.

De ninguna manera, debe haber discriminación, y el Estado está en el deber de evitar la misma. Se establece la igualdad de derechos y deberes de los miembros de la pareja, dentro de la familia. El Estado queda obligado aprestar especial protección y asistencia a la mujer durante el embarazo y después del parto. Se establece el subsidio alimentario, para la mujer desempleada o desamparada y se le da especial protección  legal a la mujer cabeza de familia.

Existen normas penales, civiles, laborales, etc. Para enfrentar  la amenaza o violación de los derechos de la mujer. Hay que acotar, que en situaciones de violencia intrafamiliar y violencia sexual, se puede vulnerar el derecho a la autonomía personal, se atenta contra la vida e integridad personal, por el maltrato físico  y moral  y se vulneran los derechos como cónyuge, incumpliendo los deberes de respeto, socorro y ayuda derivados del matrimonio o de la unión libre. Por otra parte la violencia sexual, como parte de las relaciones de familia o por fuera de ella, afectan la libertad sexual y la autonomía personal. Cuando la violencia contra la mujer implica la realización de conductas punibles o infracción a la Ley, podrá intervenir preventivamente la Policía Nacional y con poder sancionatorio lo Jueces Penales.

 El incumplimiento de los deberes conyugales, puede dar lugar a la intervención de la jurisdicción de familia, con competencia para el sistema Nacional de Bienestar Familiar, la Defensoría de Familia y las Comisarias de Familia, y hoy se les ha dado facultades de defensa, a la Defensoría del Pueblo y por otra parte, un arma legal como es la acción de tutela. Con relación a las conductas punibles que puede  derivar una acción penal y una acción civil, sin olvidar  que este tipo de violencia intrafamiliar afecta a los derechos humanos.

Una tutela de la Corte Constitucional (sentencia T-382 de 1994), protegió transitoriamente los derechos a la vida e integridad personal de una mujer, ante las agresiones  de su esposo. Hoy la Ley ha querido, beneficiar a la mujer en la participación de los cargos públicos  y por lo menos una tercera parte de ellas para su conformación , pero lo que si pedimos  es que la mujer fuera de toda veleidad personal se prepare para competir sabiamente con el hombre y se escoja siempre a los mejores y no aquellas mujeres que utilizan otros medios nonsanctos, para llegar a algunas posiciones, porque si estamos en un proceso de globalización, la competitividad de la mujer y del hombre son importantes, por encima de cualquier otra consideración. Debemos amor y respeto a  la  mujer  y debemos evitar llegara esas situaciones de hecho, en que a veces la misma mujer por estados emocionales no controlables, provoca situaciones como las que se lamentan y condenan.



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