Jurisdicción Ordinaria Vr. Jurisdicción Indígena

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El Pájaro de Perogrullo

El Pájaro de Perogrullo

Columna: Opinión

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Con todo el maremágnum causado por los contratos de la Fiscalía con la "Noble Alemana" y la tiranía constitucional que se va a crear con el acto legislativo propuesto por el Gobierno para "controlar" la implementación de los acuerdos con las Farc, ha pasado un poco desapercibida la situación del líder indígena Feliciano Valencia. Y el asunto no es de poca monta. De hecho las comunidades indígenas, con base en algunos artículos de la Constitución Política del 91 y del "bloque de constitucionalidad" (Convenio 169 de la OIT), reclaman una mayor autonomía jurisdiccional.

 

 Esto se suma al hecho de que la jurisdicción indígena no ha sido reglamentada por el Legislativo, lo cual ha dejado un vacío jurídico solucionado a  retazos y de manera casuística por la Corte Constitucional ("CC"). Para los dirigentes indígenas la autonomía jurisdiccional es cuestión de honor y del todo por el todo. Quieren que se apliquen a sus miembros sus propias leyes y costumbres de manera territorial y extraterritorial y que sean juzgados por sus propios jueces. Esto es totalmente irreconciliable e inaceptable con la Constitución Política, en cuanto a que el Estado Colombiano es unitario.

 No puede haber por ello una ley en una parte del territorio y otra en otro

. Y no puede haber una justicia para unos y otra para otros. Aún  así  la CC  ha tratado de conciliar los dos preceptos -unidad y jurisdicción especial-desarrollando unos marcos teóricos, pero sin representación democrática directa. Básicamente, se han desarrollado conceptos como (I) el elemento territorial (competencia por territorio), (II) el elemento personal (competencia por pertenencia a la comunidad), (III) el elemento objetivo (competencia conforme al interés tutelado) y (IV) el elemento institucional (competencia si hay autoridades, usos, costumbres, y procedimientos tradicionales en la comunidad).

 Desafortunadamente, estos marcos teóricos/filosóficos son incompletos, subjetivos, maleables y carentes, como se dijo, de legitimidad democrática. Se han establecido también por la CC como límites a la jurisdicción los derechos fundamentales y derechos humanos, de manera que no se violen garantías y derechos mínimos de los individuos. No obstante, la CC ha permitido el empleo del fuete y el cepo, so pretexto que esto es parte de su  tradición y sus costumbres.

Así,  la CC ha tratado de darle la mayor autonomía posible a la jurisdicción indígena, pero en el desarrollo se ha perdido  el principio de igualdad en la aplicación de la ley y la unidad legal y jurisdiccional de la Nación, permitiendo además el empleo de tortura y tratos inhumanos.

 El asunto de Feliciano Valencia implica un problema aún mayor, conforme a que él y la comunidad  decidieron tomar como rehén (secuestrar) a un militar, indígena pero de otra comunidad, con el pretexto (que no viene al caso) de que era espía del Gobierno.

No solamente lo tomaron como rehén, sino que lo sometieron a tratos inhumanos; lo golpearon, lo tuvieron varios días aislado y vendado en una jaula y al final, en un juicio sumario, lo condenaron  a 20 latigazos.

Esto no es más que inaceptable. A cualquier persona que realice esta conducta se le debe aplicar todo el peso de la Ley de la República Unitaria de Colombia, sea blanco, negro, indígena, gordo o flaco. No puede haber consideraciones especiales, ni marcos conceptuales gaseosos, basados en el concepto de "Cosmovisión" (su visión especial del cosmos) y de trato preferente, para justificar y permitir conductas que impliquen tomarse la ley por su propias manos.

Tercio Extra: Lo que si es excesivo es la pena de 18 años, conforme a que, en el marco de la justicia transicional del Gobierno Santos por delitos más graves se tendrían penas simbólicas para las Farc.