Las Juntas Administradoras Locales, JAL

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Escrito por:

Saúl Herrera Henríquez

Saúl Herrera Henríquez

Columna: Opinión

e-mail: saulherrera.h@gmail.com



Las Juntas Administradoras Locales, JAL, son corporaciones públicas, órganos integrantes del Estado, conformados por un número plural de personas elegidas por votación popular. Constituyen un canal a través del cual se hacen llegar las necesidades de la comunidad a la Administración Municipal.

 

Aparecieron con la reforma constitucional del Acto Legislativo 01 de 1968, pero sólo hasta 1986 surgió la Ley que les permitiría funcionar. Según el artículo 318 de la Constitución Política de Colombia, son funciones de los ediles: Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas; Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos; Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión; Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal; y, Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine.

Son entes cívicos que sirven para ejercer el control y veeduría a los gobiernos locales que fungen como un enlace comunidad-administraciones locales. Están conformadas por ediles elegidos por voto popular por 4 años, que deben coincidir con el período de los concejos, quienes participan en la elaboración de los planes y en los programas de desarrollo municipales.

Pueden aspirar a ser ediles los ciudadanos en ejercicio, haber residido o desempeñado alguna actividad profesional o laboral en la respectiva comuna o corregimiento al menos durante los 6 meses anteriores a la fecha de la elección.

 Asumen su cargo y se posesionan ante el Alcalde. Cuando de incompatibilidades se trata, los ediles no pueden aceptar cargo alguno, celebrar contrato en nombre propio o ajeno con las entidades públicas del respectivo municipio, o ser apoderados, excepto cuando son representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos, auditores o revisores fiscales, empleados o contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio.

Estas Juntas Administradoras Locales, cumplen apoyos fundamentales en las alcaldías, y los mandatarios deben consultarlas antes de la elaboración y presentación de los planes de inversión y del presupuesto anual. Si el alcalde no lo hace, puede ser sancionado.

Cabe a las JAL, en su responsabilidad con las comunidades la promoción de reuniones con asociaciones cívicas, profesionales, comunitarias, sindicales, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, cuyo radio de actividades esté circunscrito a la respectiva comuna o corregimiento, a fin de consultar prioridad en la inversión o ejecución de obras públicas que sean de su cargo.

Como se puede colegir, es dable con las JAL lograr la apertura de espacios y avanzar hacia una verdadera democracia participativa en las instancias de toma de decisiones u la materialización de reivindicaciones populares, unificar criterios, aplicar el principio de prevalencia del interés común frente al interés particular y mayores acciones, para garantizar que el Estado cumpla con su función de solucionar la problemática de la comunidad, más cuando el desafío es liderar el diseño e implementación de estrategias que oxigenen, reactiven y consoliden el proceso de participación democrática en la ciudad, ya que no es bueno bajo ningún punto de vista conformarse con la exposición de catálogos de buenas intenciones, sino actuar en forma coherente y armónica con las expectativas de la gente.



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