La constitución económica

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Nuestra Constitución Política de 1991, que sigue la suerte de la Constitución española de 1978, a diferencia de la anterior de 1886 no se le llama Constitución Nacional sino Constitución Política. Ella encierra tres cartas, la política, la ecológica y la económica. La constitución económica a partir de su Artículo 332 trata del régimen económico y de la Hacienda Pública.

Nuestra Carta sigue el rumbo dejado por Montesquieu, de repartirse en tres ramas Ejecutiva,Legislativa y Judicial. Independiza los órganos de control como lo son la Contraloría General de la Nación y la Procuraduría General también de la Nación, dentro de un contexto de soberanía popular y no nacional.

El órgano de la Procuraduría de plena autonomía frente a las ramas recuerda el poder u órgano normal de que hablaba Bolívar. Pero indudablemente dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho debe hablarse también de la existencia de un órgano económica y ese es el énfasis de la columna de hoy.

La actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común. Igualmente la libre competencia económica se establece como un derecho de todos que supone responsabilidades en su ejercicio. La empresa es mirada como base del desarrollo, teniendo una función social (El interés público por encima del interés privado o particular) que implica obligaciones. Corresponde al Estado impulsar el desarrollo empresarial.

La Dirección General de la economía no corresponde a ninguna de las ramas sino al propio Estado, y eso implica que se le llame órgano económico. Como lo recuerda el jurista Armando Arrazola Madrid, el órgano económico tendrá a su cargo la riqueza nacional, su creación, producción, organización, dominio, distribución, explotación y uso. Igualmente toda actuación de carácter económico, público o privado ejercida dentro y fuera del territorio nacional, está bajo el control del órgano económico.

Por otra parte el presupuesto nacional, los departamentales y los municipales o distritales, serán elaborados por el órgano económico y la ejecución de ellos bajo su control directo. Los impuestos directos e indirectos de los órdenes o niveles nacional, departamental, municipal o distrital, serán creados por dicho órgano, de origen legal y recaudos distribuidos por dicho órgano.

La moneda nacional, el sector financiero, la industria, el comercio, la exportación y la importación, estarán bajo el control del referido órgano. Hoy la política monetaria, cambiaria y crediticia corren por cuenta del Banco de la República pero la existencia de un órgano económico debe ser con plena autonomía.

El doctor Armando Arrazola Madrid va más allá y pide total autonomía en independencia para el desarrollo de dicho órgano económico que se vislumbra en nuestra constitución económica. La libertad del manejo económico que se le viene dando a la rama Ejecutiva es lo que ha permitido abusos y desmanes patrimoniales de la nación y de los entes territoriales.

Vale la pena que el legislador empiece a pensar y de conformidad con nuestra Carta económica se le dé impulso a dicho órgano con carácter autónomo e independiente y sería una manera de combatir la corrupción que la actividad fraudulenta impone y el peculado el delito máximo porque para el servidor público ordenador. Hay que independizar plenamente la función económica del manejo politiquero, con que se ha venido manejando la economía. Ese órgano en sus distintos niveles debe ser autónomo e independiente.