La función social de la defensa por abogados

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



En Colombia acudimos a una cita institucional, en que el Estado con su poder de perseguir el delito, llena las cárceles hasta el hastío, pero por otra parte le suministra al posible infractor un defensor de oficio para que salga en libertad, de ser posible, pero asistimos al espectáculo de que con cuatro mil defensores públicos, no es posible esa defensa pública, por defensores que pasan de doscientos procesos y otros que deben atender asuntos de justicia y paz. Pensamos, que la Defensoría no puede cumplir al mismo tiempo el papel de defender y el papel de acusar, una antinomia que no es posible conciliar y la pregunta social es, si una persona que sea reincidente por más de tres veces, es correcto que el Estado le siga suministrando un defensor, cuando hoy los defensores de confianza deben enfrentarse al sistema acusatorio, muchas veces sin estar preparados para afrontar las habilidades del sistema?. Seria prudente que la ley 941 de 2005, por la cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Publica, sea reformada y se incorporen para ciertos negocios los egresados y los estudiantes de derecho, y se trate de establecer el sistema que existe en algunos Estados de la Unión Americana, donde todo abogado puede inscribirse en la lista de defensores y ser escogido para casos determinados. Nuestra amada profesora, de mi especialización en derecho probatorio Whanda Fernández León hoy profesora de la Universidad Nacional, cita al escritor Rumano Petre Bellu, de un prisionero, que mientras apretaba entre sus manos una cruz, y sufría los entuertos de un calabozo, imploraba la protección legal de un abogado. El abogado dentro de su función social, surge como una reacción frente a la injusticia de todos los tiempos y el Bloque de Constitucionalidad ( declaración universal de los derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos, y reglas mínimas, para el tratamiento de personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión) la abogacía es la salvación al sagrado deber del derecho de la defensa , pero hay que anotar que en el sistema "aplazatorio" o acusatorio como lo llaman otros , el defensor no tiene acceso a la indagación preliminar y solo puede intervenir a partir de la imputación de cargos y donde la detención preventiva es la regla general , y lo que es peor el dolo se presume y no hay un control material por parte de la defensa, sobre la acusación; no hay igualdad de armas y los organismos de policía judicial entran al servicio de la Fiscalía como ente acusador, dejando atrás la investigación integral , de investigar tanto lo desfavorable como lo favorable al reo. También se señala que el recurso de apelación esta apunto de desaparecer en el sistema "aplazatorio" y en la segunda instancia de dicho recurso, no hay intervención de la defensa, para implementar otros aspectos defensivos. Se mira la pena como un acto de venganza, antes que de justicia y la misma defensa es mirada con suspicacia, y se le identifica con su defendido. Si el abogado defiende guerrilleros se le mira como tal y a si defiende a los paramilitares igual visión se le tendrá. Una reflexión es que la defensa sea respetada y vuelva por los valores del abogado honesto y serio y no como aquel que dilata el proceso para buscar vencimiento de términos o ejerce conductas turbias, para que no haya justicia.