La necesidad de crear los colegios de abogados

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Son muchas las quejas de abogados jóvenes, que llegan ante uno para manifestar que la consecución de un poder en materia penal, se vuelve en la URI una fiesta. Se permite a cuanto abogado llega, habiendo poder que se hable con el cliente, en materia de abogados de confianza. Constituye una rapiña y hay abogados que para conseguir un poder hablan mal de otro y alegan que ellos son amigos del juez y que el funcionario le dará la razón y hasta piden plata con la "engañifa" de que van a comprar el funcionario.

Diariamente desde las cinco de la mañana, un grupo de abogados, que los otros llaman gallinazos, se apostan a la puerta de la URI, para coger poderes o quitarle el poder sea allí o en la audiencia de imputación, que convencen al cliente para que cambie de abogado, haciéndole toda clase de promesas, lo que va contra la ética del abogado, de que le quita poderes a otros, pero mas grave aun, que hay abogados, que se pasean al llegar a la URI o en las audiencias, con armas de fuego portando, y sobre el supuesto de que tienen salvo conducto dan a guardar el arma al guardián de turno, ignorando si con esa arma el guardián pueda hacer un daño a tercero o el mismo guardián pueda suicidarse, lo que implica jugar con la teoría del riesgo de nuestro código penal y que hace responsable al abogado, si con esa arma se provoca un daño a terceros.

Los consejos seccionales de la judicatura, generalmente están conformados por egresados que siempre han sido servidores públicos y no conocen el tejemaneje de la litigancia, o por razón de su función pública, no se percatan de las anomalías en el sistema y si bien es cierto, que de acuerdo con el articulo 29 de la misma Carta Política, quien sea sindicado, que para el sistema penal acusatorio sería imputado, tendría derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento, pero el articulo 26 de la misma Carta , establece, que las profesiones legalmente reconocidas, y entre ellas la abogacía, pueden organizarse en colegios, para efectos de que los abogados puedan ser investigados y juzgados por sus iguales o pares y la ley queda facultada, para asignarles a los colegios funciones públicas, con los debidos controles del Estado.

Si la misma Carta, autoriza la formación de colegios de abogados, se ha debido por parte del gobierno en la reforma constitucional a la justicia, crear esos colegios, con la asesoría y control del Estado. Al paso que vamos y si no se ejerce control sobre la conducta de algunos abogados, esto se convertirá en una feria y le estaremos restando mérito y respetabilidad al ejercicio de la función que debe cumplir el abogado en su labor misional. Eso de quitar poderes, hablando mal del otro debe tener una respuesta clara de carácter ético y disciplinario.