Sobre el error judicial

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Con base a la presunción de la buena fe, se ha querido institucionalizar por algunos funcionarios de la Rama en todo el país, el error judicial. Dicho error es definido por el profesor Hernán García Mendoza, como "aquel cometido durante el proceso criminal ", como consecuencia de un procesamiento de condena injusta, en perjuicio de una persona, cuya inocencia se comprueba con posterioridad, dictándose el correspondiente sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria".

Y valiosa la reflexión que hace el eminente jurista dominicano, Manuel Vergeschupani, al decir que el hombre más honrado, más respetable, puede ser victima de la justicia. René Floriot, escribió su libro, sobre los errores judiciales, a partir de sentencias equivocas que debieron ser anuladas y en verdad, el profesor Nelson Hungría recordaba que era preferible absolver al culpable que condenar al inocente, porque el culpable vuelve a caer nuevamente en las redes de la justicia.

De allí que la prueba adquiera la importancia de ser valorada por el operador de justicia, en un plano ponderado y razonable, que pueda llevar al funcionario a una interpretación errónea de la norma, o a una falta de aplicación de una prueba o a la aplicación indebida de la misma, lo que indica que para llegar a la certeza, lo es precisamente a través de la prueba.

El mismo Floriot recuerda, que al no existir dicha certidumbre legal que solo puede aportar la prueba, seria mejor absolver y correr el riesgo de sufrir la impunidad, antes que condenar y correr la más lamentable posibilidad de culpar al inocente.

Otro jurista insigne como Montaigne, califica los errores judiciales de condena "mas criminales que el crimen mismo", partiendo de la base, de que la justicia penal, no tiene derecho a equivocarse, pues no existen errores judiciales inevitables y excusables y recordemos aquella frase de que "la buena fe de los jueces no excusa la condena de un inocente.

Por regla general, hemos aplicado el concepto de error judicial a la justicia penal, pero que también se ve en las demás áreas del derecho. En Colombia la ley 270 de 1996, como ley de la administración e justicia definida el error judicial en sus Arts. 67, 68 y 69, pero afortunadamente en Colombia a partir de la carta de 1991, y de la ley 270 de 1996, dichos errores no quedan impunes, y el Estado queda obligado a indemnizar a las victimas, e igualmente repetir contra sus agentes y den lugar a la producción del mismo, cuando haya dolo o culpa grave; no solamente paga el Estado sino también los funcionarios.

La historia judicial de Francia, recuerda el caso del Coronel Alfred Dreyfus, a quien el mejor perito de ese país un autor de la huella digital como sistema de identificación, fue señalado por el mismo de la autoría de unos manuscritos que ponían en vilo la seguridad de Francia. Fue condenado y remitido a la Isla del Diablo, en la Guyana francesa, donde permaneció durante diez (10) años, cumpliendo una cadena perpetua.

Gracias, a grandes escritores de Francia como Emilio Zolá, se pudo establecer que el autor era otro y no Dreyfus. Salió en libertad pero el daño estaba hecho. Por eso, dado nuestro papel en la academia, pedimos a los jueces de Colombia, que apliquen la justicia con la mayor ponderación, razonabilidad imparcialidad, que no sean decisiones emotivas por que me gusta el abogado o no me gusta y volveremos por el rescate de esa credibilidad y que cada día con la crisis en la justicia nos atolondra.