Una decisión en derecho

Editorial
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La Corte Constitucional por fin se pronunció y acabó con el tema que mantenía en vilo al país por lo delicado, ya que se podría ver afectado en su conformación natural el núcleo familiar, base de toda sociedad.

El miércoles, ya caída la tarde, la Corte decidió  que las parejas formadas por personas del mismo sexo solo pueden adoptar cuando el niño es hijo biológico de uno de sus miembros, decisión que respeta  los derechos de los niños y niñas  que  quisieran tener un padre y una madre, y que cuyos derechos podrían ser vulnerados en el proceso de adopción.

Es así que las parejas del mismo sexo sólo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente, y se espera que esta  decisión del Alto Tribunal, que no tiene apelación,  sea acatada  por todos los colombianos.

Hace dos semanas los magistrados de la Corte no pudieron destrabar el polémico tema y se presentó un empate a cuatro votos. Entonces hubo necesidad de nombrar un conjuez, José Roberto Herrera, quien en la jornada fijó su posición sobre el tema, ya que en agosto del año pasado la propia Corte Constitucional avaló la adopción de una niña por parte de dos mujeres homosexuales, una de las cuales era la madre biológica de la menor.

La Iglesia Católica, y la Procuraduría se han opuesto a cualquier clase de adopción por parte de homosexuales y adicionalmente, la senadora  Viviane Morales ha recolectado las firmas suficientes para que el asunto sea decidido por los colombianos en un referendo y el gobierno, que estaba a favor,  advirtió que respetará y acatará cualquier determinación de la Corte.

Actualmente las parejas homosexuales en Colombia pueden registrar ante un notario las llamadas uniones de hecho o uniones civiles sin que ello constituya un matrimonio, y pueden heredarse y afiliarse al sistema de salud y de pensiones.