¿La protesta legítima?

Editorial
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La esencia de la democracia es la posibilidad de disentir, controvertir así el contradictor sea el más encumbrado en el poder o el más poderoso adinerado.

Como tal en Colombia, se puede no estar de acuerdo con decisiones que se toman, que al sentir de algunos violan, perjudican o menoscaban sus intereses y por esta razón se ha consagrado en el ordenamiento constitucional y legal las causas, y los procedimientos, por las cuales se puede manifestar el desacuerdo con una situación específica.

El ejemplo clásico es la huelga, la cual se impuso en el mundo como el balance elemental entre el poder del patrono y la debilidad individual de los trabajadores.

Es así, que una vez agotados unos mecanismos de arreglo directo, por las diferencias que surjan entre uno y otro, la legislación (en todos los países democráticos) le concede a la parte débil de la relación (los trabajadores) el derecho a que cesen sus labores como mecanismo extremo de presión para que el empleador atienda sus reclamos.

Lo anterior tiene unas consecuencias para el empleado, que repercuten en el no pago de salarios, con incidencia en prestaciones sociales y demás. Hay que aclarar que nada se opone a que haya huelga de los patronos.

No obstante, para el caso colombiano, se impusieron limitaciones al derecho de huelga, restringiendo su ejercicio en los servicios esenciales del Estado, servicios públicos y, por obvias razones, en la Fuerzas Armadas. A estos, si bien no se les permite el derecho a la huelga, pueden presentar peticiones respetuosas a las autoridades para un ejercicio pleno de sus derechos.

Ya en un terreno menos reglamentado encontramos las marchas y protestas in situ por los ciudadanos que sienten afectados sus derechos o pretenden que les reconozcan unos nuevos.

Y hay protestas de todo tipo: las que reclaman la instalación o funcionamiento debido de hospitales, escuelas, vías, servicios públicos, etc, las que exigen creación de instituciones del derecho (homosexuales pidiendo matrimonio), las que exigen renuncias de funcionarios y sigue una interminable lista de motivos o causas por las cuales se puede protestar.

Colombia, país de paradojas y contradicciones, la protesta ha servido para todo y por lo tanto ha tomado unos ribetes que son difíciles de comprender, incluso para los nativos. Explicamos la afirmación, precisando que la protesta, ni el ejercicio de un derecho, así sean de los que se consideran fundamentales, puede afectar el ejercicio de los derechos ajenos.

A mitad de la década del 90, hubo una huelga o protesta de los 'raspachines' (los que recogen la hoja de la coca para convertirla en cocaína). Después de casi 20 años de sucedido este hecho, no se ha podido encontrar la explicación sociológica de este fenómeno.

Unos delincuentes, 'raspachines', protestaron por las fumigaciones y la erradicación que las Fuerzas Armadas realizaban para controlar la ejecución de delitos y evitar el consecuente impacto que la amenaza terrorista significa, cuando se llena de dinero producto del narcotráfico. Visto desde la perspectiva del Derecho, los delincuentes, auspiciados por la banda 'narcoterroristafarc', por fuera de la ley, se levantaron contra el Estado para intentar evitar que el insumo principal de un delito se destruyera. Éramos cuarenta millones de colombianos que estábamos de acuerdo con la erradicación pero unos 500 o 1.000 'raspachines' hicieron que, por orden del gobierno de turno, se suspendiera la erradicación.

Algo parecido sucedió en el gobierno actual con los 'raspachines' del Catatumbo, el Gobierno Nacional suspendió la erradicación para "proteger los ingresos mínimos de los campesinos que laboran en esa actividad". ¿A esto se le puede llamar protesta? Se desearía que los carteristas, atracadores, asaltantes, secuestradores, extorsionistas, 'bacrimes' y demás especímenes de la delincuencia entren en protesta o huelga: Colombia entera se los va agradecer. ¡Paradoja!

Otra modalidad de lo que pretenden llamar protesta, es la obstrucción permanente de las vías (urbanas o ejes viales) por parte de ciudadanos que reclaman algún derecho (no desconocemos que se merecen el ejercicio pleno del mismo) pero, en lo que se insiste, es que su protesta no puede violentar el ejercicio de los derechos a la movilidad de los demás.

Para citar un caso de común ocurrencia, tenemos la obstrucción recurrente de la carretera Ciénaga-Barranquilla: dos mil o cinco mil ciudadanos perjudicados -normalmente por el mal servicio de Electricaribe- paralizan la economía de la Costa Norte, con los inmensos costos para la industria y, por contragolpe, repercuten en mayores precios para los mismos que protestan.

Los campesinos protestaron, liderados por el cuestionado y controvertido César Jerez, pararon la economía y obligaron al Gobierno Nacional a comprarle las cosechas. Para obtener estos resultados, afectaron los derechos de cuarenta y cinco millones de colombianos.