Parque Tayrona, una conservación sin compensación para la ciudad

Editorial
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El Parque Tayrona, es uno de los bienes naturales que mayor impacto tiene en la economía local general, dado que en este confluyen diversas actividades ambientales, sociales y económicas que directa o indirectamente tienen que ver con el sustento de cientos de familias, tanto en la zona urbana como rural de la ciudad.
Esta interacción es consecuencia de las vocaciones turística y ambiental definidas en el ordenamiento territorial, las cuales no solo orientan el uso del suelo sino que también determinan las dinámicas de la relación población-territorio.

Pese a su funcionalidad social y lo que representa el parque Tayrona para la ciudad, su accesibilidad y aprovechamiento se han visto condicionados y restringidos bajo la jurisdicción de la Unidad Nacional de Parques Naturales y la operación concesionada que esta entidad le otorgó a Aviatur. Dicha situación, muchos samarios todavía no terminamos de digerir, ya que esto nos ha dejado como simples espectadores de nuestro patrimonio, mientras que el usufructo de este se queda en manos de una institución ajena a nuestra realidad socioeconómica y de una empresa cuya finalidad es su lucro particular.

En ese orden de ideas, la decisión de cerrar el Parque Tayrona, ya no una, sino tres veces al año y clausurar el acceso de visitantes a los sectores de Chengue, Pueblito, Los Naranjos y costado Oriental de Bahía Concha, producto de las demandas de las comunidades indígenas presentes en ese territorio, ha evidenciado los potenciales conflictos que se pueden derivar; por un lado entre estas comunidades y los propietarios de dichas áreas, al considerar estos últimos cercenado su derecho a ejercer el dominio y provecho de sus predios, sin alternativa o compensación que cubra sus necesidades económicas. Por otro lado está el sector turístico, que considera que este tipo de medidas vulneran sus intereses empresariales y la competitividad del destino a largo plazo.

El aspecto ambiental superpuesto en el manejo del territorio, ha hallado consenso en muchos sectores dada la necesidad de proteger su biodiversidad, sin embargo lo que no satisface completamente a otros sectores, es la imposición de medidas que desconocen aspectos fundamentales que inciden en el desarrollo de la ciudad, tal como es el tratamiento de conservación que se le ha dado a estas áreas, lo cual ha significado un alto costo de oportunidad, al sacrificar su potencialidad como destino turístico sostenible de alto nivel, su mayor competitividad sectorial, generación de empleos formales para la población y aumento de ingresos fiscales para la entidad territorial.

Pese a la necesidad de debatir sobre estas y otras decisiones e intervenciones en el Tayrona, quienes se están atreviendo a participar están siendo reducidos a las categorías de “amigos” o “enemigos” del medio ambiente, dificultándose así la posibilidad de profundizar el debate que desde hace mucho tiempo la ciudad le ha debido plantear al orden nacional: Santa Marta debe ser compensada por no poder disponer para su desarrollo socioeconómico de los bienes y servicios ambientales que genera en el Parque Tayrona, por motivos de conveniencia pública para el país.

Aunque parezca un demanda pretensiosa, guardando las proporciones no resulta descabellada si se analiza partiendo de los fundamentos que establece el Decreto 151 de 1998, Por el cual se dictan reglas relativas a los mecanismos que hacen viable la compensación en tratamiento de conservación mediante la transferencia de derechos de construcción y desarrollo.

Esta norma diseñada para el ámbito urbano, es una base conceptual sobre el mecanismo de compensación que la ley colombiana contempla y a cuyo espíritu debemos apelar para que se haga extensivo en función de la defensa de los intereses colectivos de la ciudad: Artículo 4º. Para efectos del presente decreto, la compensación es el mecanismo que permite redistribuir de manera equitativa los costos y beneficios derivados de la aplicación del tratamiento de conservación.

La compensación tendrá lugar en aquellos casos en que por motivos de conveniencia pública se declaren como de conservación histórica, arquitectónica o ambiental de determinados inmuebles, en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen.

Santa Marta por años ha asumido un alto costo por el bienestar ambiental que reclama el país, sin embargo ya es justo que nuestras dirigencias política y económica demanden al país una compensación por tal costo.


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