Las razones del presidente Duque

Editorial
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger


Antes de la alocución del presiente Iván Duque, todos los colombianos sabían de antemano que debía objetar la le Estatutaria de la Justicia Especial para la Paz, concebida en formar ilegal, después de que los colombianos votaron negativamente todo lo acordado en el proceso de paz con las Farc en La Habana.

De ahí se debe partir para decir que la columna vertebral de estos acuerdos de paz, está viciada de ilegalidad y de rechazo del pueblo colombiano que nunca vio reflejado el sentir de los conciudadanos en un proceso en donde se olvidaron de los derechos de los colombianos. El presidente de Colombia, Iván Duque, objetó seis artículos de la Ley Estatutaria de la Justicia Especial para la Paz, JEP, para garantizar que haya verdad, justicia, reparación y no repetición de la violencia del conflicto armado, lo que no se garantizó ni se estipulo en los acuerdos finales.
Las razones para objetar solamente 6 de los 159 artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz fueron de inconveniencia lo que ahora le toca al Congreso de la República las debata constructivamente y así formar una paz verdadera.

Entre los artículos objetados por Duque está el 150, referente a la extradición de personas por conductas posteriores a la firma del acuerdo final. Es a todas luces inconveniente debido a que no precisa lo que ya fue dicho en la ley de procedimiento de la JEP cuando expresa que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas. No hacer esa precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países. En este apartado entra el exjefe de las Farc Jesús Santrich, detenido en Bogotá desde el pasado 9 de abril y pedido en extradición por la justicia de Estados Unidos, que lo acusa de narcotráfico, un delito que según la Fiscalía cometió después de la firma de la paz, que tuvo lugar el 24 de noviembre de 2016.
Otro articulo objetado por Duque por inconveniente, fue el artículo 153 porque condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo. Esto produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad. Esa ambigüedad puede ser utilizada para eludir responsabilidades ante la Justicia de otros Estados.

De igual forma para buscar una genuina reparación el jefe de Estado objetó el artículo 7 porque no establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas y justificó su posición en este sentido porque los victimarios deben adelantar una reparación material con sus bienes y activos que satisfaga a las víctimas. Es lo mínimo que Colombia espera y tiene toda la razón; los guerrilleros se quedaron con toda la plata producida del secuestro, narcotráfico y toda clases de delitos, que los ayuda en forma muy significativa a tener un excelente medio de vida para ellos y para sus familiares que en su mayoría viven en el exterior.

Duque también consideró inconveniente el inciso octavo del artículo 63 porque no determina el alcance de la competencia del Alto Comisionado para la Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los grupos armados que se sometan a un proceso de paz; es por esto que no es conveniente debilitar una atribución que por años ha tenido el Alto Comisionado para evitar que delincuentes se oculten y ganen beneficios e impunidad, incorporándose a un proceso de paz por la puerta de atrás. Igualmente consideró inconveniente para el país un inciso del artículo 79 sobre la suspensión de las actuaciones de la justicia ordinaria frente a personas cuyas acciones sean competencia de la JEP, ya que esto genera una situación que perjudica los intereses de las víctimas y desperdicia valiosos recursos investigativos de autoridades con experiencia y capacidad y un párrafo del artículo 19 que trata de la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables, también fue objetado ya que se presentará al Congreso una reforma constitucional para modificar el Acto Legislativo 01 de 2017 con el fin de que incluya la exclusión de los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes de la Justicia transicional. También buscará que se incluya que quien reincida en las actividades criminales perderá todos los beneficios y finalmente, que la justicia ordinaria sea quien juzgue todas las conductas delictivas que se hayan iniciado antes del 1 de diciembre de 2016 y que continúen ejecutándose después de esa fecha.

Ahora la Ley vuelve al Congreso en donde fue aprobada por el Senado y la Cámara de Representantes en 2017 y luego recibió el visto bueno de la Corte Constitucional, con lo cual el único trámite que le faltaba era la sanción presidencial, pero el mandatario decidió objetarla parcialmente y con toda la razón.
El Congreso deberá debatir nuevamente la Ley Estatutaria de la JEP pero no paraliza el trabajo de ese tribunal especial que se encarga de juzgar los crímenes cometidos con ocasión del conflicto armado.


Más Noticias de esta sección