Una prohibición necesaria

Editorial
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La orden de un juez de Bogotá, que mandó a los ministerios de Salud y Trabajo el diseño de un plan de acción para eliminar el uso del asbesto en el país en los próximos cinco años, ha calado en la sociedad colombiana que con ansia esperaba que llegara este día.

En ese orden de ideas ahora se debe diseñar y estructurar un plan de acción de sustitución del asbesto para culminar su ejecución al término perentorio e improrrogable de cinco años, lo que indica el paso que deben seguir los Ministerios de Salud y Trabajo y con el visto bueno de las autoridades ambientales quienes deben ser las encargadas de hacer cumplir las órdenes del juez.

El mayor problema de salud causado por la exposición al asbesto, aparte del cáncer, es una enfermedad pulmonar llamada asbestosis. Cuando una persona respira altos niveles de asbesto a través del tiempo, algunas de las fibras se alojan profundamente en los pulmones. El asbesto ocasiona enfermedad cuando es inhalado y las fibras de amianto son de tamaño microscópico, se desprenden con facilidad, no se disuelven con agua pero se evaporan e incluso se desplazan por el aire, ingresando al pulmón con cada inspiración que se haga en un ambiente contaminado.

Debido a estas especiales características, el asbesto se ha usado en una gran variedad de productos manufacturados, principalmente en materiales de construcción, tejas para recubrimiento de tejados, baldosas y azulejos, productos de papel y productos de cemento con asbesto, productos de fricción, embrague de automóviles, frenos, componentes de la transmisión, materias textiles termorresistentes, envases, paquetería y revestimientos, equipos de protección individual, pinturas, productos de vermiculita o de talco, etc. También ha sido detectado como contaminante en algunos alimentos.

Las autoridades médicas demostraron que los productos relacionados con el asbesto/amianto provocan cáncer con una elevada mortalidad desde 1906. A principios de la década de 2000 empezó a prohibirse en los países desarrollados y su uso quedó totalmente prohibido en la Unión Europea desde 2005, aunque se continúa utilizando en algunos países en vías de desarrollo.

El Ministerio de Trabajo debe hacer un inventario de empresas que utilicen el asbesto en sus procesos productivos y que debe incluir a grandes y medianos comercializadores de dichos productos, lo mismo que un inventario de las redes que conforman el servicio público que prestan y que contengan asbesto, para comenzar a controlarlas.

El dictamen del juez fue claro; se otorgará el término de un año contado desde la ejecutoria de esta sentencia, vencido el cual se ordena iniciar el programa de sustitución de las redes que contengan la referida fibra, en cuyo caso el término perentorio e improrrogable de sustitución es de cuatro años. De igual forma, el Gobierno tendrá que realizar un documental de al menos una hora de duración, que se deberá transmitir por el canal institucional, en memoria de las víctimas y como política de prevención contra las enfermedades asociadas a la exposición del asbesto, así como campañas en medios de comunicación.

Colombia es el sexto productor de asbesto en el mundo; que este mineral aumenta la opción de sufrir cáncer de pulmón, hígado, laringe y gastrointestinal, y sus efectos pueden perdurar en el cuerpo entre 20 y 30 años, pues no hay un tratamiento efectivo.

De ser aprobada esta ley, Colombia se uniría al grupo de 57 países que ya prohibieron su uso, entre los que se encuentran Argentina, Uruguay y Chile, además de algunos miembros de la Unión Europea.