Consejo de Estado le pone ‘tatequieto’ a alocuciones presidenciales no justificadas

Judiciales - Nacional
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El alto tribunal ordenó cancelar una multa que le había sido interpuesta a un canal privado de televisión que no suspendió la transmisión de un partido de fútbol durante la alocución del 7 de octubre de 1999.La Sección Tercera del Consejo de Estado ordenó cancelar la multa interpuesta por la Comisión Nacional de Televisión (Cntv) en contra de Caracol Televisión por no transmitir la alocución presidencial en la noche del 7 de octubre de 1999.
El alto tribunal aceptó los argumentos del canal privado de televisión que fue multado por la autoridad por no suspender la transmisión de un partido de fútbol. La Sala manifestó que la alocución carecía de motivación hecho por el cual decretó la nulidad de la sanción pecuniaria.
“Si el Presidente de la República al hacer una alocución televisiva no se ajusta a las condiciones previstas en la ley y señaladas por la Convención y la Constitución, su intervención será ilegal y dará lugar a una indemnización en favor del operador del servicio, pues estará limitando o restringiendo injustificadamente la actividad económica del empresario del servicio”, precisa uno de los apartes de la sentencia del tribunal de lo contencioso administrativo.