Procuraduría pide a la Justicia de Paz revocar la no extradición de Santrich

Fernando Carrillo, procurador General de la Nación hizo la petición.

Judiciales - Nacional
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El jefe del Ministerio Público dijo que la resolución del "Departamento de Justicia de los Estados Unidos asegura que los hechos por los que se requiere a Hernández Solarte son posteriores al primero de diciembre del año 2016", fecha en la cual entró en vigor el acuerdo de paz.

Bogotá (EFE).- La Procuraduría General de la Nación pidió a la Justicia Especial para la Paz, JEP, que revoque la decisión de aplicar la garantía de no extradición a EE UU al excomandante de las Farc ‘Jesús Santrich’ porque considera que los hechos de los que se le acusa tuvieron lugar tras la firma de paz.

El titular de ese despacho, Fernando Carrillo, presentó ante la JEP una solicitud "para que se revoque en su integridad la decisión de la primera instancia que le otorgó la garantía de no extradición a Seuxis Paucias Hernández Solarte", alias ‘Jesús Santrich’.

El exjefe guerrillero fue detenido en Bogotá el 9 de abril de 2018 por la Fiscalía colombiana acatando los cargos de EE UU por narcotráfico, delito que, según la denuncia, cometió después de la firma de la paz, con lo cual su caso quedaría en manos de la justicia ordinaria y no de la JEP, tribunal transicional que juzga los crímenes cometidos en el conflicto armado.

Carrillo subrayó que la resolución del "Departamento de Justicia de los Estados Unidos asegura con certeza que los hechos por los cuales la Justicia norteamericana requiere al señor Hernández Solarte son posteriores al primero de diciembre del año 2016", fecha en la cual entró en vigor el acuerdo de paz.

La JEP examinó su caso y el pasado 15 de mayo le concedió la garantía de no extradición y ordenó su "libertad inmediata", aunque dos días después, al salir de la cárcel La Picota de Bogotá, fue recapturado por la Fiscalía que dijo tener nuevas pruebas en su contra.

Carrillo, que el mismo día anunció que apelaría el concepto favorable a Santrich, consideró a su vez que la Justicia Especial para la Paz "tenía potestad exclusivamente para verificar sólo la temporalidad de dichos hechos y no para extender su análisis sobre la materialidad de la conducta, ni mucho menos sobre la responsabilidad penal que de ella se derive".