Destituye e inhabilitó 15 años a funcionarios del Inpec de la cárcel de Calarcá

La acción se produjo en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Calarcá, Quindío, Peñas Blancas.

Judiciales - Nacional
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Propinaron golpes a un recluso, obligándolo a sentarse para que un peluquero le cortara el cabello en uno de los pasillos.
La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 15 años al capitán Mauricio Octavio Jojoa Paz y a los tenientes Benyaneman Leiton García y José Manuel Quintero Ferreira, personal de custodia y vigilancia del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Calarcá, Quindío, Peñas Blancas, por agredir físicamente a un interno.

A través del material probatorio, el ente de control evidenció que los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec - propinaron golpes a un recluso, obligándolo a sentarse para que un peluquero le cortara el cabello en un pasillo del centro de reclusión.

Además demostró que los disciplinados impidieron que funcionarios del Ministerio Público, el director del establecimiento penitenciario y otras autoridades, acudieran a revisar el video que previamente habían verificado, en el cual quedó registrado el maltrato de que fue objeto el interno, bajo el argumento que se requería orden judicial.

Con estos comportamientos los miembros del Inpec incumplieron, entre otras normas, el Código Penitenciario y Carcelario que contempla que “en los establecimientos de reclusión prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos universalmente reconocidos. Se prohíbe toda forma de violencia síquica, física o moral”.

También transgredieron el numeral 16 del artículo 34 de la Ley 734 que establece como deber de todo servidor público “permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deben adelantar sus actuaciones e investigaciones (…). Así mismo, prestarle la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones”.

Las conductas fueron calificadas por la Procuraduría Regional del Quindío como gravísimas cometidas a título de dolo.