Procuraduría formuló cargos contra expresidente de Coljuegos

Rodrigo Vélez Jara, expresidente de Coljuegos, Empresa Industrial y Comercial del Estado Administrador del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar.

Judiciales - Nacional
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Por presunta celebración de contratos con personas incursas en inhabilidad.
La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el presidente de Coljuegos, Empresa Industrial y Comercial del Estado Administrador del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, entre el 6 de marzo de 2012 y el 20 de noviembre de 2013 Rodrigo Vélez Jara, por presunta celebración de contratos con personas incursas en inhabilidad.

El expresidente habría suscrito un otrosí y un contrato con J.E Ltda. y Seapto (Empresario de Apuestas Permanentes del Tolima S.A.), quienes habrían sido declarados como evasores del pago de derechos de explotación de juegos de suerte y azar por Etesa y la Dian.

Vélez Jara habría podido violar el numeral 1o. del artículo 10 de la Ley 643 de 2001, que señala que las personas naturales y jurídicas que hayan sido sancionadas por evasión tributaria están inhabilitadas para celebrar contratos de concesión de juegos de suerte y azar, y “esta inhabilidad será por cinco (5) años (…) pero cesará inmediatamente cuando la persona pague las sumas debidas”.

El exfuncionario también habría podido transgredir el numeral 5º del Manual de Funciones de Coljuegos que establece como función del presidente “(…) celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la empresa, dentro de los límites legales”.

Para la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública el entonces servidor, en su calidad de ordenador del gasto, debió verificar al momento de la celebración de los contratos que los suscriptores no estuvieran incursos en inhabilidad.

Con este comportamiento el investigado habría podido cometer una falta grave con culpa grave, por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones, como lo establece el parágrafo del artículo 44 de la Ley 734 de 2002.

En ejercicio del derecho a la defensa, los sujetos procesales podrán presentar su versión acerca de los hechos objeto de investigación y solicitar o aportar las pruebas documentales o testimoniales que estimen pertinentes, en la etapa de descargos.




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