El que asesine a su pareja no puede recibir pensión de sobreviviente: Corte

Pronunciamiento de la Corte Constiticional por un extraño caso.

Judiciales - Nacional
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La Corte Constitucional dice que es reprochable e irrazonable que sea premiado quien acabó con la vida de su esposa y afectó a sus hijos.

Un duro pronunciamiento tuvo que hacer la Corte Constiticional ante un extraño caso. Un hombre logró que se le pagara el 50 % de la pensión que cotizó su pareja antes de morir y el otro 50 % se lo dieron a sus hijos. Aunque parece normal, pues es un derecho, el caso es distinto porque fue el mismo hombre el que mató a su esposa.

Sus hijos, representados por su tía, acudieron a la Corte para que se les diera el 100 % de la pensión y le quitaran la parte a su padre, a quien se le acusó de homicidio agravado.

El Alto Tribunal fue contundente y cuestionó que la entidad le diera la pensión: “afirmar que, en razón a que las normas de seguridad social fijan quiénes son las personas beneficiarias de tal prestación, omita sin justificación, cómo incumplió los deberes con la pareja y con la propia institución familiar, a raíz del crimen cometido sobre uno de sus integrantes”.

Dice la Corte que “el señor no puede ser recompensado por su crimen, recibiendo la pensión de la persona a la que él causó la muerte”. Pues ocasionaría una consecuencia jurídica “injusta, irrazonable e incompatible con la Constitución”.

Más aún cuando, “no solo acabó con el proyecto de vida de ésta, sino que además, causó un perjuicio irremediable sobre sus hijos y la propia institución familiar. Ambos sufrieron la pérdida de su madre, las consecuencias sobre la patria potestad respecto del padre y la separación abrupta de su grupo familiar, del que se supone emergen las primeras y más sólidas garantías para su desarrollo armónico e integral”.

El caso se dio por un vacío jurídico, que con esta sentencia se espera aclarar.