La Corte iniciará el debate sobre la contratación para la erradicación manual de cultivos ilícitos

Judiciales - Nacional
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“nuevas alternativas para mejorar las condiciones de las comunidades en los territorios afectados por el cultivo de uso ilícito”, dice el decreto.

El magistrado Aquiles Arrieta, ponente del estudio constitucional del decreto 249-2017 que regula la contratación para erradicar los cultivos ilícitos en el marco de los acuerdos de paz, hizo parte del fallo de una tutela en la que ratificó que en Colombia no se puede implementar el uso de glifosato en aspersiones aéreas para erradicar los cultivos ilícitos.

Tal fallo podría afectar las decisiones sobre el decreto que otorga la facultad a la Policía para realizar dicha contratación manual omitiendo una convocatoria pública, “nuevas alternativas que conduzcan a mejorar las condiciones de bienestar de las comunidades en los territorios afectados por el cultivo de uso ilícito”, dice el decreto.

Del mismo modo que la decisión de fallo de tutela que afirma que “la Corte planteará una serie de medidas que busca una forma alternativa de radicación con otra sustancia química no tóxica o bien se realice bajo estrictos controles minimizando los efectos negativos en las comunidades”.

El concepto de la Procuraduría apoya la contratación manual por parte de la Policía, sin dejar de lado que la entidad deberá cumplir a cabalidad ciertos requisitos tales como escoger la entidad experta en la radicación manual de cultivos ilícitos y diseñar un estudio de mercadeo teniendo en cuenta que se trata de una actividad de riesgo.

El decreto muestra condiciones para la contratación:

Estudios previos. La Policía Nacional deberá́ elaborar unos estudios previos que contendrán como mínimo: el estudio de mercado que analice la oferta y las características de las personas naturales o jurídicas que están en condiciones de prestar el servicio; el valor estimado del contrato y su justificación; el plazo y lugar de ejecución del contrato.

Solicitud de Oferta: Se formulará solicitud de oferta como mínimo a dos personas naturales o jurídicas que estén en capacidad de ejecutar el objeto contractual, que hayan sido identificadas en el estudio de mercado, la cual contendrá́ como mínimo: descripción de las obligaciones que estarán a cargo del contratista; el valor del contrato, su plazo, forma de pago y lugar de ejecución. Requisitos jurídicos, técnicos y financieros exigidos; las garantías que se contempla exigir en el Proceso de Contratación. término para presentación de la oferta.