Corte Constitucional fija reglas para pagar pensión a empleadas domésticas

Se estableció cuando puede haber pagos conciliados y cuando no.

Judiciales - Nacional
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Al fallar una tutela la Corte Constitucional recordó que las empleadas domésticas tienen derecho al pago de su pensión, sin embargo aclaró en qué casos pueden presentarse conciliaciones entre patronos y empleadas.


Indicó la Corporación Judicial que no se podrán hacer conciliacionesante los jueces cuando la empleada doméstica cumpla con todos los requisitos de ley tales como la existencia de un contrato de trabajo, que la relación laboral haya sido mayor a 10 años y que se haya acreditado el cumplimiento de la edad.

Explicó la Corte que en esos casos no puede haber conciliación pues, si se cumplen con los requisitos, el empleador debe cumplir susobligaciones, y no desconocer los derechos de un trabajador.