¿Cuándo va preso alguien por flagrancia?

La flagrancia es el acto a través del cual se puede detener a una persona justo cuando comete un delito sin necesidad de tener una orden judicial.

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En los últimos meses se han presentado dos casos en Santa Marta en los que los responsables se entregaron a la justicia, confesaron su responsabilidad en feminicidios pero por no haber flagrancia en los hechos, no fueron detenidos en el instante, de lo contrario se incurría en capturas ilegales.

Un delito flagrante es, en Derecho penal, la forma mediante la cual un hecho se está ejecutando actualmente o en ese preciso instante.

La distinción es por tanto una cuestión de oportunidad y tiempo, dado que se refiere al momento en el cual el delito se está cometiendo.

Es decir, es el acto a través del cual se puede detener a una persona justo cuando comete un delito sin necesidad de tener una orden judicial.

Esta acción es considerada un tipo de evidencia ya que el hecho irregular ha sido observado y presenciado por una o más personas que, por lo general, actúan rápidamente a fin de capturar o detener al delincuente para entregarlo ante los cuerpos policiales.

Los procesos de los casos de flagrancia suelen ser rápidos y sencillos. Generalmente, el juez responsable del caso de flagrancia realiza un una audiencia a la cual la víctima tiene derecho de asistir, escuchar y declarar.

Una vez esclarecido el asunto, el juez será el responsable de dictar libertad o detención al imputado.

No obstante, cabe resalta que las detenciones a través de flagrancia pueden incurrir en actos que violen los derechos de las personas, según la situación en la que estos ocurran. De ahí, que es necesario estar seguro de qué es lo que sucede para luego actuar según corresponda. (Tomado de significados.com)

El artículo 32 de la Constitución Política de Colombia establece que el delincuente que es sorprendido en flagrancia, es decir, mientras comete un delito, puede ser aprehendido por las autoridades o por cualquier persona.

Si la autoridad persigue a quien ha sido sorprendido en flagrancia y este buscara refugio en su domicilio, la autoridad podrá ingresar a él para capturarlo. Pero si se refugia en el domicilio de un tercero, este deberá autorizar a la autoridad para que pueda ingresar.
Una vez esclarecido el asunto, el juez será el responsable de dictar libertad o detención al imputado.
Una vez esclarecido el asunto, el juez será el responsable de dictar libertad o detención al imputado.

Captura en flagrancia

1. La persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito.

2. La persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración.

3. La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de haber participado en él.

4. La persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y aprehendida inmediatamente después. La misma regla operará si la grabación del dispositivo de video se realiza en un lugar privado con consentimiento de la persona o personas que residan en el mismo.

5. La persona se encuentre en un vehículo utilizado momentos antes para huir del lugar de la comisión de un delito, salvo que aparezca fundadamente que el sujeto no tenga conocimiento de la conducta punible.

Situaciones que generan la flagrancia

Son necesarios tres requisitos para la flagrancia: la actualidad del hecho, la identificación positiva del autor o al menos la individualización del autor o partícipe del acto delictivo y la aprehensión o captura física del implicado o los implicados.

De este modo, podemos inferir que lo que sustenta la excepción al principio constitucional de reserva judicial de la libertad en casos de flagrancia es, la inmediatez de la conducta delictiva y la prisa con la que debe llevarse la captura, lo cual imposibilita la obtención previa de una orden judicial de privación de libertad.

Si no hay flagrancia

La flagrancia es consagrada como una excepción a la regla general de que ninguna persona puede ser detenida si no existe orden judicial.

La idea es que existe una reserva judicial, para poder detener a una persona, es decir, solo el juez competente puede ordenar una detención, con las formalidades legales y por un motivo que ha sido definido en la ley. Pero esta reserva encuentra una excepción en la flagrancia, pues se busca, con esto, que se pueda perseguir y buscar la responsabilidad de quien ha cometido un delito.

La flagrancia es definida por la Corte Suprema de Justicia como una situación actual que hace imperiosa y necesaria la intervención de las autoridades o de los particulares, en la que no es posible contar con una orden de captura previa.

La expresión flagrancia viene de la palabra flagrar que significa arder o resplandecer. En derecho penal, esta palabra es utilizada metafóricamente, para referirse al hecho que todavía arde o resplandece.