Confirman nuevo hallazgo por más de $2 mil millones contra expresidente de Cafesalud

Guillermo Grosso Sandoval

Judiciales - Local
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La Contraloría General de la República confirmó un nuevo hallazgo fiscal contra Guillermo Grosso Sandoval, esta vez por irregularidades por $2.029 millones evidenciadas durante su paso como presidente de Cafesalud E.P.S.

También están involucrados en este hecho otros dos expresidentes de esta entidad: Javier Andrés Correa Quinceno y Carlos Andrés Mantilla Galvis

Se trata de las mismas prácticas evidenciadas en Saludcoop, durante el periodo de intervención que estuvo a cargo del señor Grosso Sandoval, en calidad de Agente Interventor, y que generó un hallazgo fiscal por $80.631 millones como reveló recientemente la Contraloría.

Con la entrada de Saludcoop en Liquidación Forzosa, el entonces Agente Interventor de esa EPS pasó a ser el Presidente de Cafesalud y la historia de lo que sucedió en la primera entidad en el tema del manejo de gastos administrativos, prácticamente se repitió en el ejercicio de su nuevo cargo.

Pareciera que a Cafesalud no solo se le transfirieron los casi 5 millones de afiliados de la Intervenida EPS, ahora en liquidación, sino también las mismas prácticas de gastos que rebasan los límites de ley y la estructura de contratación con sus propias empresas subordinadas y relacionadas.

Gastos administrativos, como compra de televisores y neveras, con recursos de la salud

La Contraloría pudo verificar que la EPS Cafesalud efectuó gastos bajo el concepto de Equipos de Cómputo, Muebles y Enseres con dineros que corresponden a los recursos de la UPC que se encontraban bajo la administración de la EPS.

En la auditoría adelantada a Cafesalud EPS S.A., sobre la vigencia 2015, el equipo auditor de la Contraloría Delegada para el Sector Social evidenció el uso por parte de esta EPS de recursos provenientes de la Unidad de Pago por Capitación – UPC, para la compra de activos fijos, registrados bajo el concepto de equipos de cómputo, muebles y enseres; configurando un detrimento de los intereses patrimoniales del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Por la naturaleza del hallazgo evidenciado, se adelantó por parte de la Contraloría una Indagación Preliminar que pudo verificar los registros presentados por Cafesalud EPS y culminó confirmando el hallazgo en cuantía de $2.029 millones.

El detrimento se encuentra representado en el menoscabo de los recursos que debían haberse empleado en la prestación de servicios de salud, pero que finalmente nunca pudieron ser aprovechados por los usuarios del sistema afiliados a Cafesalud EPS.

Fue así como la EPS, con recursos públicos que debían destinarse a la prestación de servicios de salud, adquirió aires acondicionados, monitores, videobeam, puestos de trabajo y divisiones, butacas, hornos microondas, sillas de cafetería, sillas giratorias para personal, mesas auxiliares para impresoras, sillas ejecutivas para la dirección general, escritorios de oficina, ventiladores, archivadores, una planta telefónica, televisores, neveras, un taladro percutor, escáneres e impresoras, todo lo anterior registrado bajo el rubro de “equipos de cómputo y mobiliario”.

Una finalidad distinta

El equipo de la Contraloría Delegada para el Sector Social pudo establecer que los gastos efectuados por Cafesalud durante la vigencia 2015, no tienen relación directa con la prestación de los servicios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya que la finalidad de esas compras no fue nunca mejorar la infraestructura médica, ni asegurar la normal operación y prestación del sistema de salud.

El análisis de la Contraloría no se limitó a establecer si la EPS excedió o no los límites establecidos en la normatividad con relación a los Gastos Administrativos (que no pueden superar el 10% de la UPC en el régimen contributivo y el 8% en el subsidiado), sino también la naturaleza de estos gastos, que tienen que estar directamente relacionados con la prestación del servicio de salud y la mejora de la infraestructura médica.

Sobre este particular, se pudo determinar que Cafesalud tampoco guardó coherencia en sus indicadores, sobretodo cuando el indicador de gastos administrativos con recursos de la UPC, en ninguno de los escenarios planteados resultó consistente, sin que en la propia EPS pudieran tener certeza sobre la forma como se atendían esos porcentajes, ni la manera como se efectuaron los cálculos.

Hallazgos habían sido confirmados por firma internacional

La reconocida firma internacional de auditoría financiera y revisoría fiscal Baker Tilly Colombia Ltda., había sido designada por la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerciera las funciones de Contralora, como parte de las medidas de vigilancia especial a la que había sido sometida la EPS, dadas las dificultades en las que se encontraba.

En ejercicio de dichas funciones, al emitir su Dictamen sobre los Estados Financieros de Cafesalud E.P.S. S.A., a corte del 31 de diciembre de 2015, Baker Tilly Colombia Ltda estableció que los gastos de administración de la EPS en el régimen contributivo, habían sido del 13% de los recursos recibidos por UPC.

Afirmó igualmente que Cafesalud estaba incumpliendo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1438 de 2011.

Lo anterior fue confirmado por la misma firma auditora cuando, en desarrollo de la Indagación Preliminar de la Contraloría, manifestó que se había presentado por parte de Cafesalud E.P.S. un incumplimiento a la norma, en relación con el porcentaje de gastos del régimen contributivo: 2,86% por encima del límite permitido.

Accionistas de la EPS tampoco aprobaron los estados financieros

Las irregularidades evidenciadas por el Revisor Fiscal de Cafesalud EPS llevaron a que su Asamblea General de Accionistas y su Junta Directiva, al revisar los Estados Financieros que le fueron presentados por el presidente de la EPS, a corte del 31 de diciembre de 2015, negaran su aprobación con el 99% de los votos, decisión fomentada en parte por la Abstención de Opinión expuesta por la Revisora Fiscal Baker Tilly Colombia Ltda.

Por todo lo anterior, la Contraloría confirmó el hallazgo fiscal relacionado con el tope y destino de los recursos para Gastos Administrativos, en cuantía de $2.029 millones.

Presuntos responsables

El daño al patrimonio estatal generado en este caso se da por la acción u omisión de las personas encargadas de la movilización de los recursos para el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud, y que tenían a cargo el giro de los excedentes entre los recaudos y el valor de la Unidad de Pago por Capitación.

Por lo anterior, además del señor Guillermo Enrique Grosso Sandoval, quien ejerció la presidencia de Cafesalud EPS entre el 25 de noviembre de 2015 y el 1º de marzo de 2016, han sido llamados igualmente a responder los siguientes presidentes de la EPS: Javier Andrés Correa Quinceno, quien estuvo en este cargo entre el 20 de febrero de 2006 y el 25 de septiembre de 2015; y Carlos Andrés Mantilla Galvis, presidente entre el 28 de septiembre y el 30 de noviembre de 2015.

Además de los mencionados directivos, la responsabilidad recaería también sobre los miembros del Comité Nacional de Contratación de Cafesalud E.P.S., que tenían como función garantizar la transparencia, eficiencia y selección objetiva en la adquisición de bienes y servicios destinados a la satisfacción de las necesidades de los afiliados.

Era responsabilidad de los miembros de dicho comité orientar los procesos de contratación para seleccionar las propuestas más favorables a los intereses de la EPS, funciones a cargo del Gerente de Salud, del Director Nacional Administrativo y del Asistente de Presidencia de Cafesalud EPS.

De las pruebas recaudadas por la Contraloría pudo inferirse que los mencionados funcionarios participaron en el aprovechamiento de los recursos de la UPC, y que debían tener conocimiento de que los recursos con los que estaban recomendando y aprobando compras, provenían de las cuentas de las que Cafesalud EPS disponía para recibir los recursos de salud con destinación específica.

Igualmente se ha vinculado a los miembros del Comité de Compras de Cafesalud EPS, así como a los miembros de la Junta Directiva para el periodo auditado.

Con el conocimiento que tenían dichos directivos, así como las funciones que desempeñaban, tanto presidentes de la EPS como los miembros de su Comité Nacional de Contratación y del Comité de Compras y los integrantes de la Junta Directiva, hubieran podido evitar que se utilizaran recursos con destinación específica, para fines no establecidos en la Ley.

Recursos de la UPC tienen destinación específica

La Contraloría General de la República ha sido enfática en que los recursos de la Unidad de Pago por Capitación -UPC- deben destinarse para garantizar la prestación de los servicios de salud, pues de lo contrario se constituye un daño al patrimonio del Estado.

Dicha posición corresponde no sólo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1.438 de 2011, sino a lo preceptuado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así como en las decisiones y conceptos de la propia Contraloría General de la República.

El Consejo de Estado ha establecido que los rubros de la seguridad social son inviolables, mandato que ha sido denominado Principio de Exclusividad, en atención a que es imperativo que los mismos se destinen únicamente a atender los servicios del POS y, por tanto, no pueden formar parte de los ingresos propios de las entidades administradoras de los mismos, ni éstas pueden emplearlos libremente.

Por lo anterior, los recursos de la UPC, al estar destinados a la prestación de los servicios de salud, no pueden ser invertidos por las EPS de manera absolutamente discrecional, toda vez que dichos recursos están reservados exclusivamente a la organización y administración del sistema de seguridad social, y orientados a la prestación del servicio de salud.

Por consiguiente, los recursos de la UPC no hacen parte de las rentas propias de las EPS, por lo que no les es posible disponer de dichos recursos discrecionalmente, ya que no les pertenecen.

Especialmente en el régimen contributivo, las EPS deberían contar con recursos adicionales a los de la UPC para respaldar el pago de gravámenes o contingencias derivadas de su operación, así como para efectuar los gastos que por su estructura y organización consideren, gastos que se deberían cubrir con los recursos propios, más no con los provenientes de la UPC.





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