Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos al exalcalde Caicedo

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos al señor Carlos Eduardo Caicedo Omar, en su condición de alcalde distrital de Santa Marta.

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La conducta al parecer irregular llevada a cabo por el implicado aparentemente fue realizada a título de dolo.

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos al señor Carlos Eduardo Caicedo Omar, en su condición de alcalde distrital de Santa Marta, para la época de los hechos, presuntamente por cometer acto de acoso laboral en el despido indirecto de la señora Vanessa Milena Bermúdez Llanes, en el cargo de secretaria general de la entidad territorial.

Para el órgano de control es objeto de investigación disciplinaria que el entonces burgomaestre haya aceptado la dimisión presentada por la señora Bermúdez Llanes el 16 de septiembre de 2014, mediante el decreto No. 163 del 15 de octubre del mismo año, aun cuando la renuncia presumiblemente no era la manifestación espontánea, voluntaria, unilateral y libre de la decisión de apartarse del cargo.

Presuntamente, los hechos que desvirtuaban la existencia de aquellos requisitos para la validez de la renuncia eran conocidos por el entonces alcalde, producto del escrito de objeciones de la secretaria general frente a la suspensión provisional y del traslado efectuado por la Defensoría del Pueblo, Regional Magdalena, el 25 del mismo mes, de la queja verbal por acoso laboral realizada en su contra.

La conducta, al parecer, irregular llevada a cabo por el implicado aparentemente fue realizada a título de dolo, toda vez que si bien no se han evidenciado situaciones de maltrato directo, el exmandatario conocía plenamente que su subalterna había puesto de presente ante la administración distrital y la Defensoría del Pueblo el ambiente hostil que en su sentir se presentaba en su contra, lo cual podría configurar acoso laboral.

En el auto de pliego de cargos el Ministerio Público señala que “es conocido por cualquier servidor público, y con mayor razón por parte de los nominadores de todas las entidades públicas, que algún tipo, sea el que sea, activo o pasivo, de afectación a la integridad física o, como en el caso concreto, emocional de sus subalternos para la situación bajo análisis, puede ser constitutiva de violación a las garantías que contra el acoso o persecución laboral ha establecido la ley 1010 de 2006, como desarrollo del principio constitucional de defensa a la integridad y dignidad humana y es constitutivo de conducta irregular sancionable disciplinariamente”.

La falta fue calificada provisionalmente como gravísima.