Por irregularidades en contratación Procuraduría suspendió a exalcalde de Concordia

Gustavo José Álvarez Caballero.

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La investigación se desprende de las visitas de monitoreo que realizó el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.


En decisión de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión en el ejercicio de su cargo por diez meses al señor Gustavo José Álvarez Caballero en su condición de alcalde del municipio de Concordia (Magdalena) para el periodo comprendido entre el 27 de septiembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2011, por irregularidades en la celebración de un contrato de recursos del Sistema General de Participaciones.

La investigación se desprende de las visitas de monitoreo que realizó el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a dicho municipio, en las que evidenció irregularidades en la ejecución del contrato de obra pública No. 001-18-07 de 2011 destinado para agua potable y saneamiento básico dentro del esquema crediticio 'Bonos de Agua'.

Este contrato fue celebrado el 26 de noviembre de 2010 con el Consorcio Maestro Bálsamo para construir la planta de tratamiento de agua potable de una vereda del municipio, inversión que se realizó con los recursos provenientes del crédito otorgado por el Fideicomiso representado por Alianza Fiduciaria S.A. No obstante, según la Procuraduría, el disciplinado permitió el incumplimiento de dicho contrato al no ejecutar el proyecto y no verificar los estudios, diseños y soportes correspondientes.

Aunque posterior al mandato del señor Álvarez, la administración procuró continuar con la culminación del proyecto, “no pudo terminarlo en su totalidad por las deficiencias en la planeación, lo que condujo a la terminación del contrato sin que las obras fueran ejecutadas”, aseguró el ente de control. De acuerdo con el fallo del Ministerio Público, con su conducta, el disciplinado desconoció los principios de economía y responsabilidad que rigen la contratación estatal y la función administrativa y calificó la falta como grave a título de culpa grave. La sanción impuesta se convierte en el valor equivalente a diez meses de salario de acuerdo con lo devengado por el entonces alcalde, ya que en la actualidad no se encuentra en ejercicio del cargo. Contra la presente decisión procede el recurso de apelación que deberá interponerse dentro de los términos previstos en la ley.




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