Gobernador responde a decisión de juzgado que ordena su arresto

Luis Miguel Cotes Habeych.

Judiciales - Local
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger


En un extenso oficio el gobernador del Magdalena, Luis Miguel Cotes Habeych, explica los motivos por los cuales considera que es equivocada la decisión de que ordena su arresto por tres días, al no haber nombrado como encargado en la alcaldía de Sitionuevo a un miembro del partido ASI.

 

En la misiva el mandatario del Magdalena le reitera al señor juez Único promiscuo municipal de Sitionuevo, Rafael Moreno Fandiño "su grave equivocación", ya que se le sanciona sin que existan realmente las razones o motivos que el ordenamiento positivo tiene previsto para este tipo de circunstancias.

Estos son apartes de la carta enviada al juez:

"Ante usted con el debido respeto comparecemos, con el objeto de hacerle saber la grave equivocación que su Despacho ha cometido al aceptar la apertura y tramitación de un incidente de desacato contra el gobernador del Departamento del Magdalena, y peor aún, haberlo sancionado con la imposición de la medida correctiva de arresto, sobre la base de un incumplimiento inexistente de una orden de tutela tramitada en primera instancia..

Su grave equivocación señor juez, transgrede derechos fundamentales del gobernador del Magdalena, pues se le sanciona sin que existan realmente las razones o motivos que el ordenamiento positivo tiene previsto para este tipo de circunstancias, como lo es, y usted no puede ignorarlo, que existe un amparo constitucional prodigado por un juez de la República a algún ciudadano y la autoridad o el particular obligado a darle cumplimiento o acatarlo, se niegue injustificadamente a hacerlo, en perjuicio obvio de los intereses superiores protegidos y en manifiesta agresión a la carta constitucional.

 Usted  ha debido ser notificado que la orden de tutela emitida por su despacho, y a la cual nos referiremos, fue revocada por el superior al atender las razones esgrimidas por el departamento en sede de impugnación, de tal suerte, que no existe en esas circunstancias ningún amparo desobedecido por el señor gobernador que sustente legalmente la competencia de su despacho para aperturar y tramitar un incidente de desacato, y menos aún para imponer sanciones como la impuesta, pues esto solo es posible ante el acaecimiento de unas precisas circunstancias fácticas y legales inexistentes en el contexto que nos ocupa".





Más Noticias de esta sección

Publicidad