Consejo de Estado catalogó masacre de 11 campesinos como acto de lesa humanidad

Política
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La Sección Tercera del Consejo de Estado catalogó el ataque masacre de 11 campesinos en el corregimiento de Frías, zona rural del municipio de Falán (Tolima) como un acto de lesa humanidad puesto que se trató de un ataque sistemático perpetrado por grupos paramilitares contra la población civil que señalaban de ser auxiliadores de la guerrilla.
Para el alto tribunal, el Ejército Nacional tiene una responsabilidad en los hechos que se presentaron el 15 de septiembre de 2001 cuando miembros de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio atacaron a un grupo de personas que se encontraban en dos establecimientos comerciales en la plaza principal de dicho corregimiento.
Esta acción, para el alto tribunal, hizo parte de un plan predeterminado para atacar a la población civil, hecho por el cual se ordenaron las medidas de reparación puesto que se presentaron graves fallas en el servicio por parte del Ejército y la Policía que hacía presencia en el sector.
Esto pese a las continuas acciones de diversos bloques de las Farc y el ELN en la región, principalmente en contra de los pobladores del corregimiento. Las pruebas allegadas al expediente permitieron determinar que se había desmontado el puesto de Policía y muy pocas veces se veían por el lugar uniformados.
El tribunal de lo contencioso administrativo encontró además acreditado la existencia de relaciones de cooperación y coordinación entre los miembros del Bloque Paramilitar y “entidades públicas encargadas de la seguridad, protección investigación de delitos e, inclusiva, el gobierno municipal”.
En uno de los apartes del fallo se manifiesta que en una inspección adelantada por agentes del CTI al Batallón Patriotas en la cual se encontró una “red de apoyo” que tenía del Frente Omar Isaza a los alcaldes de los municipios de Lérida y La Dorada, así como con miembros de la Policía, el Ejército y el DAS.
La responsabilidad del Estado
Al abalizar y valorar los testimonios entregados por los pobladores y los desmovilizados de las Autodefensas del Magdalena Medio se determinó que existió una omisión y una coparticipación por parte de los miembros de la Fuerza Pública, quienes recibían pagos por información privilegiada sobre operativos que iban adelantar en la zona miembros del Ejército y de la Fiscalía.
“Para la época en que tuvo lugar el múltiple homicidio en Frías existía un nefasto escenario de macrocriminalidad ante el cual las autoridades públicas ejecutaron actos positivos de acompañamiento y protección, es decir, en pro de la criminalidad imperante en la región, desconociendo flagrantemente los postulados convencionales y constitucionales que informan, justifican y dan sentido a una organización estatal que se precia de ser Social y Democrático de Derecho”, precisa uno de los apartes de la sentencia.
En este punto se llamó la atención sobre el desconocimiento en el que incurrieron los agentes del Estado para garantizarle la protección a la población civil, puesto que se orquestaron con los grupos subversivos para atacar a la comunidad que debían defender.
Finalmente se reiteró el concepto universal de víctima y señala que en el caso hubo graves violaciones a los Derechos Humanos, al Derecho Internacional Humanitario y al derecho de gentes, por lo que constituye un Acto de Lesa Humanidad y se ordenarán medidas restaurativas no pecuniarias.
Igualmente se le pide al Ministro de la Defensa, al Comandante de las Fuerzas Militares, al director de la Policía y el Comandante del Batallón No. 16 “Patriotas” que realicen un acto público de reconocimiento a las víctimas y petición de disculpas.
Así mismo, se ordenó remitir copia de la sentencia a la Fiscalía General, para que se determine si el caso merece priorización en la investigación de quienes participaron en la comisión de violaciones de Derechos Humanos.