Contraloría solicita concepto jurídico al Consejo de Estado para selección de contralores

El organismo de control busca así garantizar la mayor seguridad jurídica posible en este asunto y evitar posibles tropiezos en los procesos de elección correspondientes.

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El organismo de control busca establecer términos generales de convocatorias públicas de selección de contralores.

Con mensaje de urgencia, la Contraloría General de la República solicitó un concepto jurídico ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sobre el alcance de la competencia que le asignó el artículo 6° del Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019, para establecer los términos generales de las convocatorias públicas de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales.

El organismo de control busca así garantizar la mayor seguridad jurídica posible en este asunto y evitar posibles tropiezos en los procesos de elección correspondientes.

Una vez se obtenga la respuesta del Consejo de Estado, se procederá a expedir el acto que desarrolle los términos generales para adelantar o continuar las respectivas convocatorias.

La Contraloría General de la República, respetuosa de los mandatos constitucionales y dentro del marco legal que establece la Ley 1908 de 2004, ha venido elaborando los términos generales de las convocatorias desde el día siguiente a la promulgación del Acto Legislativo, trabajo en el cual ha estado acompañada de manera permanente por el Departamento Administrativo de la Función Pública, dada la especialidad de la materia.

Cambios en la elección de contralores territoriales

La reforma constitucional contenida en el Acto Legislativo 04 de 18 de septiembre de 2019, introdujo algunos cambios fundamentales en la forma de elección de los contralores territoriales.

El primer cambio está relacionado con la conformación de una terna con los mejores puntajes obtenidos en convocatoria pública conforme a la ley (inciso 7 del artículo 272 de la Constitución Política).

El segundo es la reducción a dos años del periodo para los contralores que se elijan en el siguiente proceso de elección (parágrafo transitorio del artículo 272 de la C.P.).

Y el tercero, está relacionado con el desarrollo de los términos generales de todas las convocatorias por parte del Contralor General de la República (artículo 6 del Acto Legislativo 04 de 2019).