Consejo de Estado frena envío inmediato de vehículos a los patios

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Los Jefes Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, deberán socializar y difundir a todo el personal bajo su mando, lo dispuesto en el Fallo del Alto Tribunal.

En atención al Fallo del Consejo de Estado en contra del Ministerio de Transporte, estableció suspender el acto de inmovilizar los vehículos y llevárselos a los patios oficiales de inmediato, según lo establecido en la Ley  1383 de 2010 del  Manual de Infracciones.

 Dicha medida se da luego de una demanda instaurada por Melkis Kammerer Kammerer en contra del Ministerio de Transporte, mediante el cual solicitó la suspensión de la palabra “podrá” contenida en la Resolución 3027 de 2010 "Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010.

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, promulgo el fallo dentro proceso de la referencia el cual resolvió lo siguiente: “Decretar la suspensión provisional de la palabra "podrá" contenida en el artículo 3° de la Resolución número 003027 del 26 de julio de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte. Así las cosas, bajo el entendido que la autoridad de tránsito no está facultada para decidir discrecionalmente si inmoviliza o no de forma preventiva un vehículo sin llevarlo a patios, es posible subsanar la causa que dio origen a la inmovilización en el sitio en que se detectó la infracción.

En ese sentido, el infractor que, de acuerdo con la ley, pueda subsanar la causa, tendrá el plazo de 60 minutos allí previstos para ello, sin que pueda la autoridad, en ese término, ordenar la inmovilización.

Por lo anteriormente expuesto, los Jefes Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, deberán socializar y difundir a todo el personal bajo su mando, lo dispuesto en el Fallo de Consejo de Estado de la referencia, así mismo, diseñar las estrategias operativas con el fin de dar correcta aplicación a lo dispuesto en el Capítulo 7 del Manual de Infracciones, relacionadas con otorgar los sesenta 60 minutos para subsanar la inmovilización.





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