Tribunal Administrativo de Quindío ordenó sanear 54 quebradas y ríos

Las medidas previas solicitadas por la Procuraduría buscan garantizar que cese la vulneración de los derechos colectivos de los ciudadanos a un medio ambiente sano

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El Ministerio Público basó sus peticiones en la grave problemática de contaminación en los cuerpos de agua y al manejo inadecuado de vertimientos.

El Tribunal Administrativo de Quindío acogió las medidas cautelares solicitadas por la Procuraduría General de la Nación y ordenó a la Corporación Autónoma Regional de Quindío (CRQ), implementar, en un término de tres meses, el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (Psmv) para las 54 quebradas y ríos de la ciudad.

En la decisión, el Tribunal también pidió al municipio de Armenia y a las Empresas Públicas realizar un plan que contenga medidas a corto plazo para el saneamiento y descontaminación de las fuentes hídricas, priorizando aquellos puntos que se encuentren en mayor grado de contaminación.

Además, se ordenó a la autoridad ambiental, como encargada de la expedición de los permisos de vertimientos, hacer estricto control y realizar seguimiento en aras de verificar el cumplimiento de los 298 puntos de vertimiento inventariados a la fecha.

La Procuraduría basó sus peticiones en la grave problemática de contaminación en los ríos y quebradas de la ciudad y al manejo inadecuado de vertimientos. Aseguró que pese a la expansión constructora, hay una insuficiencia de infraestructura de servicio de alcantarillado para atender la demanda.

El Ministerio Público subrayó que pese a que la ciudad no cuenta con el PSMV, la Empresa de Servicios Públicos de Armenia (EPA) continúa dando disponibilidades, factibilidades y prefactibilidades del servicio de alcantarillado, aumentando así la carga contaminante de las quebradas, sin garantizar a corto, mediano y largo plazo el tratamiento y disposición final de las aguas residuales domésticas.

Las medidas previas solicitadas por la Procuraduría buscan garantizar que cese la vulneración de los derechos colectivos de los ciudadanos a un medio ambiente sano, a la salubridad pública, protección de áreas de especial importancia ecológica, y que en la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, se respeten las disposiciones jurídicas y se dé prevalencia a la calidad de vida de los habitantes.