Pronunciamiento de las Altas Cortes en torno al plebiscito

Nacional
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Si los actores políticos no logran un acuerdo nacional para sacar adelante el proceso de paz con las Farc, el presidente Juan Manuel Santos podría usar sus facultades constitucionales para firmar un nuevo pacto.


Diego Andrés González, del Instituto de Estudios Constitucionales del Externado, dijo que la CC admitió la demanda de inconstitucionalidad promovida por congresistas del Centro Democrático, en contra de la resolución por medio de la cual se convocó el plebiscito. “Con base en dicha demanda la Corte revisará si esa resolución se ajusta a la Constitución”.

Los constitucionalistas consultados por El Colombiano coinciden en que la Corte Constitucional no podría desconocer el mandato popular de los resultados del plebiscito, pero sí buscaría vías legales para destrabar el proceso.

Según Fernando Peláez Arango, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín, la Corte no derogará el plebiscito, pues solo tiene competencia para conocer de los actos jurídicos que convocan los diferentes mecanismos de participación, previo al evento electoral.

“El pronunciamiento del pueblo no es objeto de la competencia de la Corte Constitucional. Solo conoce de los vicios de forma de la convocatoria. La decisión popular del 2 de octubre es vinculante para el presidente y todas las demás ramas y órganos del poder público, al derivar su poder de ella”, precisó Peláez.

“Si políticamente se decide que se firma un nuevo acuerdo, desde el punto de vista de la Constitución el presidente podría convocar un nuevo plebiscito. El problema es político y gira en torno a las consecuencias que tendría otro No”, precisó Álvarez.