El ICR, Incentivo de Capitalización Rural

Agropecuaria
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En la Baraja de instrumentos con que cuenta el Ministerio de Agricultura para el Desarrollo Rural Integral está el ICR, que fue definido por el Decreto 626/1994 en su “Artículo 1º.

Por: Miguel Ángel Lacouture Arévalo
@lacoutu

El Incentivo a la Capitalización Rural es un derecho personal intransferible que, previo el cumplimiento de determinadas condiciones, se da a toda persona natural o jurídica que ejecute un nuevo proyecto de inversión financiado total o parcialmente, con un crédito redescontado en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y en las reglamentaciones que expida la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, CNCA.”.

Con el desarrollo del instrumento los Departamentos han desarrollado lo que se denomina el ICR Departamental, (Cesar es de hasta el 20%, en el Huila el 10%, y asi varia de en cada Ente territorial), el aporte que hace el ente territorial a los proyectos que han solicitado el apoyo del ICR Nacional, por regla general son equivalente tanto del uno o del otro. En síntesis podríamos decir que el ICR es un mecanismo de Cofinanciación de Emprendimientos Nuevos que desarrollen en el Sector Agropecuario impulsados por el Estado a través de Líneas de Crédito de Redescuento vía Finagro.

Si bien son muchos los casos de éxitos que podríamos referenciar en este corto escrito, (https://www.finagro.com.co/productores/casos-de-éxito) lo que pretendo exponer son las mejoras que podríamos presentar al planteamiento inicial para hacer más accesible el ICR a los emprendedores rurales que día a día luchan por sacar adelante el Desarrollo Rural Integral de La Patria. Son tres los puntos neurálgicos a tocar.

1) El Incentivo a la Capitalización Rural para todos, porque no se extiende a todo tipo de inversión que el Emprendedor hace en el Campo, cuando un inversor independiente con su esfuerzo particular hace el esfuerzo económico a su empresa productiva queda excluido del beneficio legal ya que por definición al no existir el Crédito de Redescuento vía Finagro pierde el Derecho a acceder a la cofinanciación de su empresa rural. El espíritu de la normatividad frente al instrumento es servir de apoyo al Desarrollo Rural Integral, por lo tanto parecería contradictorio en principio que quien decide con su propio peculio iniciar su emprendimiento rural no pueda acceder al beneficio en igualdad de condiciones que aquellos que lo hacen con apalancamiento financiero a través de Finagro, no cabría acá el argumento de que se aplica a los pequeños que no gozan del privilegio de la liquidez para afrontar su proyecto, si revisamos los casos de éxito encontramos personas naturales o juridicas que hoy tienen gran capacidad económica , aumentada con créditos de redescuento.

La normatividad hoy merece ser revisado en ese respecto ya que de una forma u otra se está discriminando a aquel que se enfrenta solo a su proyecto productivo. (Dr. Eduardo Dangond Castro), se hace necesario hacer este tipo de concesiones al Empresario del Campo que decide arriesgar su capital personal en aras de beneficiar al sector agropecuario.

2) Dados los inconvenientes de acceso y desembolso de los créditos que son objeto y del ICR, se propone desaparecer el incentivo ya que no llega a toda la población Emprendedora del Campo. En vez de ello se haga el cálculo financiero en cuanto podría impactar la tasa promedio de colocación y los plazos para el recaudo la inversión que el Estado hace en el ICR tanto Nacional o Territorial, trayendo con ello la reducción promedio de la tasa a cobrar y la ampliación de los plazos para los pagos, con esta medida se aliviaría la carga para el productor del campo que está embarcado en créditos vía Finagro a través del sistema financiero colombiano,( Sr. Roberto Lacouture Mendez). La gran ventaja que encuentra esta propuesta es la dispersión de los beneficios a todos los usuarios del sistema financiero rural, ya no entraría a influir allí nada diferente a ser un Empresario del Campo usuario de las líneas de crédito Finagro.

3)El Incentivo a la Capitalización Rural , es de manera mecánica el abono que hace el Estado junto a entes territoriales que asi se comprometan de sumas de dinero determinada a los créditos que los empresarios del campo previo el lleno de los requisitos de ley a sus créditos por pagar disminuyendo el capital adeudados, se propone que los desembolsos se hagan en la medida de los resultados de la inversión que el Estado está haciendo, es decir que la empresa agropecuaria cumpla necesariamente con variables de Formalización que genere beneficio social a las comunidades rurales, Los desembolsos deben hacerse por instalamentos atendiendo al éxito empresarial y social del emprendimiento. Podría revisarse también desde la perspectiva del aporte laboral de la empresa que se está apoyando a través del ICR, en síntesis mecanismos que aten el desembolso a los resultados de la inversión siempre haciendo primar sobre todo el beneficio social sobre el individual, el éxito del Empresario del Campo debe ser el éxito de la comunidad que le rodea.

Al Oído del Ministro de Agricultura, Dr Andrés Valencia. Los señores de las 2Orillas se aprovecharon de una exposición errada que usted hizo en Valledupar sobre la donación de Carne y Leche a las clases menos favorecidas de los Departamentos afectados; Quiero dejar acá expuesta mi posición al respecto, si el Ministerio apalanca la Compra de Ganados de las Zonas en Cuarentena como medida de apoyo a los Ganaderos afectados, para que esas carnes y la Leche sea repartida en las Clases menos favorecidas de los Departamentos es el más grande error a cometer.