La Corte, instrumento de todas las formas de lucha: la verdad sobre las chuzadas del DAS

Jorge Noguera Cotes fue condenado injustamente

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El mes pasado, la Corte Suprema de Justicia condenó a Jorge Noguera, ex director del desaparecido Departamento Administrativo de Seguridad, acusado de concierto para delinquir como jefe de una organización criminal que presuntamente “chuzó” a opositores políticos de la administración del entonces presidente Álvaro Uribe. En su fallo, dicha corte demandó una investigación sobre el papel de Uribe en la conspiración. Pero una revisión de las pruebas, de los argumentos de la corte y del calendario y publicidad de la decisión, sugieren que es más probable que haya sido la corte, y no Noguera, la que utilizó su poder como autoridad judicial para perseguir a sus adversarios políticos y escudarse a si misma y a sus cómplices de escrutinio.


Robert Moody, propietario y principal analista de Forensic Data Services, una firma estadounidense de análisis forense y seguridad informática, si se hubieran interceptado teléfonos y correos electrónicos o eliminado pruebas de ello, quedarían muchas pruebas forenses para probarlo.
Robert Moody, propietario y principal analista de Forensic Data Services, una firma estadounidense de análisis forense y seguridad informática, si se hubieran interceptado teléfonos y correos electrónicos o eliminado pruebas de ello, quedarían muchas pruebas forenses para probarlo.


En el fallo, el magistrado Luis Guillermo Salazar Otero afirmó que Noguera dirigía “una organización criminal conformada por miembros de ese organismo” [del DAS], conocida informalmente como el G-3, “la cual, bajo la apariencia de adelantar labores de inteligencia estratégica, interceptó comunicaciones privadas con los equipos de la entidad y llevó a cabo seguimientos pasivos y patrimoniales, por fuera de la ley”. Además, la corte determinó que los objetivos del grupo eran ilegítimos, criminalizando así todas sus actividades de recolección de inteligencia.

La Fiscalía no presentó una sola prueba creíble para apoyar la existencia de interceptaciones telefónicas o de correos electrónicos ilegales. De hecho, la corte no tuvo en cuenta las pruebas exculpatorias proporcionadas por la DEA a los investigadores de la Procuraduría y la Fiscalía, ni las puso a disposición de la defensa. Además, existieron muchas pruebas de que las actividades de recolección de inteligencia que llevaba a cabo el DAS estaban bien fundamentadas y correspondían a las funciones legales de la agencia.

Más de una docena de directivos, detectives y analistas del DAS han cumplido penas de prisión por estos presuntos delitos. Pero una nueva mirada a las pruebas que los tribunales tuvieron en cuenta o desecharon, así como a las que se ocultaron a los acusados y a las pistas que la acusación ignoró, sugiere que los acusados fueron víctimas de decisiones motivadas por intereses políticos que tenían poco que ver con la justicia. Ahora, al condenar a Noguera, la Corte Suprema de Justicia —actualmente bajo la lupa de las autoridades estadounidenses por vender fallos— abre la puerta para presentar cargos contra su objetivo final: Álvaro Uribe.

Antecedentes. Lo que llegó a ser conocido como el “escándalo de las chuzadas” comenzó con un artículo en Semana de febrero de 2009. Citando fuentes anónimas, el artículo alegaba que el DAS había interceptado ilegalmente comunicaciones telefónicas y de correos electrónicos de cientos de periodistas, políticos e incluso magistrados de la Corte Suprema de Justicia críticos del gobierno Uribe. Agregó que en los últimos días se habían hecho esfuerzos en el DAS para destruir las pruebas. En abril y mayo, la Procuraduría y la Fiscalía habían abierto investigaciones administrativas y penales sobre las denuncias del artículo.

Mientras que la investigación abarcó el mandato de cuatro directores del DAS, a Noguera solo se le investigó por las actuaciones bajo su dirección. Concretamente, por presuntas interceptaciones ilegales entre 2003 y 2005 contra periodistas y organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos, entre ellas la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Retrepo (Ccajar). Como Noguera respondía directamente ante el presidente, la legislación colombiana exige que se lo juzgue en una única instancia, ante la Corte Suprema de Justicia, con los magistrados obrando como jurado y sin posibilidad de recurso.

La sentencia

Ocho años después, el lunes 11 de septiembre de 2017, los titulares de la sentencia de la corte contra Noguera y la petición de investigar a Uribe dominaron las noticias. Para entonces, de los nueve magistrados que condenaron a Noguera sólo cinco habían conocido el caso desde el principio. Pero ni un juicio rápido ni los beneficios que esto ofrece a los acusados preocupan a la corte. Y a pesar de que en estos ocho años aparecieron nuevas pruebas exculpatorias, la corte se basó en las que usó el procurador en su decisión contra Noguera en 2010: un solo testigo muerto y un montón de fotocopias.

Ausencia de pruebas físicas y forenses. Para condenar a Noguera, la acusación tendría que haber probado más allá de toda duda razonable que el personal del DAS efectivamente interceptó “comunicaciones privadas con los equipos de la entidad” sin una orden judicial, como se especifica en la sentencia. Además tendrían que probar que Noguera lo sabía. No probaron ni lo uno ni lo otro.

De hecho, mientras que no hubo una sola prueba física o forense que sugiriera la existencia de interceptaciones, las pruebas creíbles hacen pensar que no las hubo.

Entre 2003 y 2005, el único mecanismo de intercepción de comunicaciones telefónicas del DAS operaba a través de un sistema conocido como Esperanza, que dirigió las llamadas interceptadas por los proveedores de servicios telefónicos, a través del “router” principal de la Fiscalía, a las salas de escucha en la sede del DAS: la Sala Plata, dirigida conjuntamente con la Embajada Británica y utilizada exclusivamente para investigaciones de narcóticos; y la Sala Vino, que comenzó a funcionar en 2005, y se desarrolló conjuntamente con la DEA.

Como explicó el Dr. Robert Moody, propietario y principal analista de Forensic Data Services, una firma estadounidense de análisis forense y seguridad informática, si se hubieran interceptado teléfonos y correos electrónicos o eliminado pruebas de ello, quedarían muchas pruebas forenses para probarlo.

“Siempre hay artefactos [bits de datos] que se pueden interpretar para determinar si algo ocurrió —explicó Moody—. Si los datos se enrutan a través de routers, estos dispositivos recopilan información sobre lo que pasa a través de ellos.” Luego, el router de Esperanza en la Fiscalía habría tenido artefactos relacionados con las interceptaciones.

“Una vez grabadas, estas comunicaciones se almacenarían en discos duros —continuó Moody—. Un examen de los discos duros nos diría si se grabaron o no.”

“Además, el sistema está configurado con bases de datos que permiten extraer información de las líneas telefónicas —agregó Moody—. Un examen de las bases de datos determinaría si [las interceptaciones] ocurrieron y si la información fue borrada, si alguien estaba intentando tapar algo.”

Moody explicó que también habría muchas formas de probar la existencia de una interceptación en el proveedor de servicios. “Habría pruebas de que esas líneas se usaron porque [el proveedor del servicio] habría tenido que introducir en el sistema pruebas que indicarían adónde se dirigía la línea”.

A pesar de toda la información que podría haber estado a disposición de los investigadores, el único examen forense que hicieron se practicó a los servidores y bases de datos del DAS: No se encontró prueba alguna de interceptaciones. Un informe de la División de Investigaciones Criminales de la Policía Nacional, de fecha 28 de diciembre de 2009, reveló tras una búsqueda en los servidores y bases de datos del DAS que “no existe información directa relacionada con interceptación, violación ilícita de comunicaciones o seguimientos contra personalidades en los años 2003-2005”.

En cuanto a las supuestas interceptaciones de correos electrónicos, habría sido fácil verificar si se realizaron examinando la información de los proveedores del servicio de internet.

“El proveedor tendría toda esta información y los artefactos que le permitirían saber si una cuenta de correo electrónico se estaba monitoreando desde otro lugar, si se configuró para enviar copias de los correos electrónicos a algún lugar o si se generaron copias ocultas y se enviaron a otra ubicación —explicó Moody—. El servidor y el proveedor de servicios tienen esa información. La cuestión es si alguien quiere o no ir a buscarla.”

Aparentemente, nadie quiso hacerlo, ya que nunca se reportaron investigaciones forenses sobre los routers ni sobre los proveedores de servicios.

No hubo, pues, pruebas que respaldaran el fallo de la corte basado en que las interceptaciones se produjeron, ni tampoco ningún esfuerzo de buena fe realizado por la Fiscalía para reunir las pruebas pertinentes. Y las pruebas refutaron la conclusión de la corte de que las interceptaciones se hicieran con los equipos del DAS:

En cuanto a las supuestas interceptaciones de correos electrónicos, una certificación de Pen Link, la compañía estadounidense que proporciona la infraestructura de interceptación al DAS, con fecha 1 de noviembre de 2010, es clara: “Pen-Link… nunca ha provisto al DAS recursos de interceptación de correo electrónico”.

En cuanto a la interceptación de las comunicaciones telefónicas, el 2 de marzo de 2009, un cable de la embajada (09BOGOTA688) del entonces embajador William Brownfield al secretario de Estado y otras oficinas de EE. UU. reveló que el sistema Esperanza no se había usado ni se podía haber usado para efectuar interceptaciones ilegales sin órdenes judiciales:

“Los agentes de la DEA confirmaron que los investigadores colombianos fueron a una instalación del DAS en la que habían operado conjuntamente el DAS y la DEA, y que la DEA cooperó plenamente en la investigación. El 23 de febrero, los investigadores de la Procuraduría revisaron pruebas y entrevistaron a funcionarios del DAS. Dichos investigadores carecían de la experiencia técnica necesaria para analizar sus hallazgos. Al día siguiente se les unieron investigadores técnicos del CTI, a quienes los agentes de la DEA y el DAS ayudaron a reunir datos sobre todas las líneas supervisadas en la instalación para que pudieran determinar si había órdenes judiciales legítimas para cada número. Los agentes de la DEA confirmaron que todas las operaciones se llevaban a cabo con órdenes legítimas… El personal de la DEA y el DAS explicó que, contrariamente a lo que se reportaba en artículos de prensa, era físicamente imposible interceptar líneas telefónicas independientemente desde la sala.”

La Fiscalía y la Procuraduría, entonces, tenían pruebas creíbles de que las interceptaciones no se llevaron a cabo. Sin embargo, ni la corte ni el procurador aludieron en sus fallos a esa información, que además se ocultó a los acusados tanto en el proceso penal como en el administrativo. De acuerdo con la ley colombiana, el hecho de no divulgar pruebas exculpatorias constituye violación del debido proceso y bajo la ley de los Estados Unidos podría servir para demostrar un fraude procesal.

Las llamadas que efectué al magistrado Salazar Otero y a la oficina de prensa de la corte para indagar sobre la falta de pruebas físicas de las interceptaciones y la información proporcionada por la DEA quedaron sin respuesta. Pero el 15, 17 y 22 de septiembre de este año me puse en contacto por correo electrónico con Alejandro Ordóñez, quien como procurador llevó a cabo en 2010 la investigación administrativa sobre Noguera y otros ocho acusados por las mismas actuaciones.

Investigación por extralimitación de funciones

Acerca de si alguna vez escuchó grabaciones de las supuestas interceptaciones o evaluó alguna prueba forense que demostrara la existencia de interceptaciones o de cualquier intento de ocultarlas, Ordóñez se negó a responder. Después le pregunté si estaba enterado de cualquier informe producido por los investigadores de la Procuraduría acerca de los hallazgos y del testimonio de la DEA, tal como aparece documentado en el cable del embajador Brownfield, pero también declinó contestar.

Como respuesta a ambas preguntas, el exprocurador hizo la siguiente declaración: “El proceso disciplinario no se ocupó de interceptaciones telefónicas. (sic) Sino de abusos de poder por extralimitacion de las funciones de inteligencia. (sic) Desviando el sentido de interés nacional”.

Esto no es verdad. En realidad, el propio fallo de Ordóñez contradice su declaración. En el documento que firmó el 1 de octubre de 2010 resumía los cargos contra Noguera, específicamente por “realizar labores de interceptación de comunicaciones telefónicas y correos electrónicos sin orden judicial”, y luego procedió a declararlo culpable de esa actuación específica.

“La conducta que se le endilga en los cargos formulados a Jorge Noguera Cotes, se estructura como de ejecución continuada desde el 24 de febrero de 2004, hasta el 28 de octubre de 2005… se ha logrado establecer, según la actividad probatoria desplegada, que durante el tiempo que existió dicho grupo, fueron continuas y permanentes las actividades de interceptación de comunicaciones y correos electrónicos (cargo primero) y seguimientos a algunos ciudadanos (cargo segundo).”

Ordóñez continúa citando los artículos específicos del Código Penal que consideró que Noguera infringió, incluidos los artículos del Código de Procedimiento Penal relativos a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y el derecho a la intimidad.

Lo que está claro hoy es que ni el procurador en 2010 ni la corte en 2017 tenían bases para establecer que Noguera tomó parte en interceptaciones ilegales, ni que las dirigió o permitió. Además, las pruebas forenses que se recuperaron indican lo contrario: que las intercepciones nunca existieron. Por último, parece que a los acusados se les ocultaron las pruebas que provenían de una fuente creíble (la DEA), pruebas que habrían permitido refutar la acusación de llevar a cabo “chuzadas” telefónicas.

Entonces ¿en qué se basaron la corte y el procurador para llegar a lo que parece, a la luz de lo anterior, una conclusión predeterminada? La respuesta, una vez más, apunta a la persecución política.

Por Lia Fowler
www.periodismosinfronteras.org
Especial para EL INFORMADOR


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