La CRA sancionó el consumo y derroche excesivo de agua potable en algunos barrios del Distrito

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Metroagua S.A. E.S.P., aclaró a la opinión pública que actualmente en la facturación del servicio de acueducto, se está dando cumplimiento a la Resolución No. 695 del 2014 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, que promueve el ahorro del agua y desincentiva su consumo excesivo. Advierte que los suscriptores residenciales que consuman por encima de 32 metros cúbicos se le aplicarán un cobro doble por cada metro cúbico adicional consumido, valor que será girado al Fondo Nacional Ambiental, Fonam, para la protección, reforestación y conservación de las cuencas hidrográficas.
La empresa hizo un vehemente llamado a los usuarios de algunos sectores de la ciudad, como los barrios Boulevard de las Rosas, Santa Ana y Ciudadela 29 de Julio, donde los valores de la facturación se incrementaron, por el consumo excesivo del vital líquido.
De acuerdo con el concepto de funcionarios de Metroagua S.A. E.S.P., la Empresa que opera los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario del Distrito de Santa Marta, no está cobrando nada indebido, le está dando aplicación a la Resolución de la CRA, donde se sanciona a las personas que derrochan el agua y los valores por ese concepto van a parar a un fondo que a su vez, vela por el bienestar de las cuencas hidrográficos.
"Nosotros en cumplimiento de la Resolución de la CRA, como entidad que vela por el bienestar de sus usuarios y el desarrollo de la ciudad, seguimos adelante solicitando a la ciudadanía en general, ahorro y uso racional del agua, para que no nos veamos ante situaciones como la ya descrita, que afecte su presupuesto", indicó Johana Segrera Mercado, gerente General de Metroagua S.A. E.S.P.
Explicó que las medidas establecidas se están aplicando en los departamentos de La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Santander, Norte de Santander, Boyacá, Tolima, Caldas, Risaralda y Quindío y estará en vigencia hasta que el Ideam informe que el fenómeno de variabilidad climática haya cesado y la CRA expida el acto administrativo correspondiente.
Los exentos de la norma
Del cumplimiento de las obligaciones y deberes contenidos en los artículos 9 y 146 de la Ley 142 de 1994, el desincentivo definido en el presente artículo se aplica a los suscriptores de tipo residencial, exceptuando los siguientes:
Inquilinatos y entidades clasificadas como servicio especial, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Decreto 302 de 2000, modificado por el decreto 229 de 2002.
Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos de acuerdo con lo establecido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo régimen de propiedad horizontal.
Multiusuarios del servicio público domiciliario de acueducto clasificados como tal por la empresa prestadora de este servicio.