7600 vehículos dejarán de circular por pico y placa en el perímetro urbano de Santa Marta

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La Alcaldía de Santa Marta a través de la Unidad Técnica para la Regulación del Tránsito y Transporte, expidió el decreto 097 del 25 de mayo de 2015, en el que se prohíbe la circulación de vehículos particulares en el perímetro urbano de la ciudad según el último digito de la placa de cada automotor.

Esta medida se toma debido a las obras de infraestructura que viene adelantando la Alcaldía Distrital dentro de la fase uno del Sistema Estratégico de Transporte Público, como son intervenciones en construcción, adecuación de vías y mejoramiento del espacio público en las principales avenidas de la ciudad.

Entre los datos suministrados por la Unidad de Tránsito Distrital actualmente están circulando en la ciudad cerca de 38 000 vehículos particulares (incluyendo 19 000 foráneos), 70 000 motocicletas, 6000 vehículos de servicio público y 200 automotores de matricula oficial.

Ante estas consideraciones se estableció restringir la circulación y tránsito de todo tipo de vehículos automotores de servicio particular durante el horario comprendido entre las 7:00 de la mañana y las 19:00 horas, según el último digito de la placa de cada vehículo. Esta medida no regirá durante los días festivos establecidos por la Ley.

Así entonces los días lunes será para las placas terminadas en 1 y 2, los martes en 3 y 4, los miércoles en 5 y 6, los jueves en 7 y 8; y los viernes en 9 y 0. El decreto contempla la suspensión de la aplicación de pico y placa para los vehículos particulares en el Centro Histórico de la ciudad, establecido en el decreto 113 de 2014.

El decreto contempla excepciones a miembros de la fuerza pública, organismos de control, personal encargado para la atención de salud, vehículos utilizados para el traslado de personas con discapacidad, medios de comunicación, automotores que transportan residuos hospitalarios, transporte escolar entre otros.

Zona de aplicación

La restricción se aplicará en el área urbana dentro del perímetro norte el cual contempla Vía Alterna en el tramo comprendido entre el Puerto de Santa Marta y su intersección con la Troncal del Caribe en la glorieta de Mamatoco.

En el este desde la Troncal del Caribe en el tramo comprendido entre la glorieta de Mamatoco hasta llegar a la rotonda de Gaira. En el sur desde la carrera cuarta en el tramo comprendido entre la glorieta de Gaira hasta el Batallón Córdoba y en el oeste desde la carrera primera en el tramo entre el Batallón Córdoba y su intersección con la Vía Alterna al Puerto.

Pico y placa para taxis

El presente decreto restringe en días hábiles la circulación y tránsito de todo tipo de vehículos de servicio público tipo taxi, en todo el perímetro urbano de la ciudad en el horario entre las 6:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche, según el último digito de la placa de cada automotor.

Así entonces los días lunes será para las placas terminadas en 1 y 2, los martes en 3 y 4, los miércoles en 5 y 6, los jueves en 7 y 8; y los viernes en 9 y 0. En la presente norma se modifica el artículo sexto del decreto 113 de 2014 referente al horario, el cual anteriormente estaba de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.

Se establecen los primeros diez días hábiles siguientes a la entrada del presente decreto como periodo de socialización, tiempo en el que no se impondrán comparendos por parte de las autoridades de tránsito. Luego de este tiempo se establecen cinco días calendarios en los cuales en caso de infracción se impondrán amonestaciones. El no acatamiento en el presente decreto será objeto de las sanciones pecuniarias y de inmovilización del vehículo, de conformidad en lo establecido en el código Nacional de Tránsito.