Juzgado de Santa Marta admite demanda contra Concejo de Pijiño del Carmen

El Juzgado admitió la demanda de nulidad interpuesta por Andrés Murillo en contra del acto de posesión del Personero Municipal de Pijiño del Carmen. Foto de referencia.

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La demanda fue interpuesta por uno de los aspirantes a la Personería del municipio, quien explicó una serie de irregularidades ocurridas durante la fase de entrevistas.

Ante el Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta, Andrés Omar Murillo Pacheco, abogado samario de 25 años, interpuso una demanda de nulidad electoral en contra del Concejo Municipal de Pijiño del Carmen, por unas presuntas anomalías en el desarrollo del proceso de elección del Personero para la vigencia 2020 – 2024.

Según explica Murillo, el concurso fue llevado a cabo a través de un convenio suscrito entre la Escuela Superior de Administración Pública, que estuvo a cargo del 90 por ciento del procedimiento, con la corporación edilicia, encargada del último diez por ciento, representado en las entrevistas a los aspirantes.

El mayor porcentaje estaba distribuido en una prueba de conocimientos, con un valor de 60 %; una de competencias comportamentales, con el 15 % y otra de análisis de antecedentes, también con un 15 %.


 Andrés Omar Murillo Pacheco, demandante y exaspirante al cargo de Personero

“Tanto en la prueba de conocimientos como en la comportamental, yo fui el concursante que sacó los mejores puntajes. De 55 personas que iniciamos, quedamos 5 en la parte final. El problema vino en la parte de las entrevistas, que es la final y que está a cargo de los concejales posesionados el 1 de enero de 2020”, explica el demandante. Esa última fase, a la que fueron citados el 7 de enero en las instalaciones del Concejo de Pijiño del Carmen, él la alcanzó siendo la persona con mayor puntaje: 60,66.

De acuerdo a su versión, la entrevista fue realizada sólo por los miembros de la mesa directiva y no por la plenaria, además, no contaba con ningún medio de verificar lo ocurrido en el recinto, ya que no habían herramientas tecnológicas ni veedores que garantizara el principio de transparencia y publicidad.

“Ellos diseñaron un cuestionario con siete preguntas que no guardaban, en absoluto, relación con las funciones del personero, siguiendo la reglamentación del decreto 1083 del 2015 que fija los estándares mínimos. Las preguntas fueron establecidas con la intención de corchar al concursante que no era su preferencia”, manifestó.

Una prueba irrisoria
De las siete preguntas, cinco estaban totalmente fuera del contexto del cargo al cual estaban aspirando: ¿quién es el fundador del Festival del Bocachico?, ¿quién es el autor del himno de Pijiño del Carmen?, ¿quién fue el primer alcalde elegido popularmente?, entre otras, de las cuales el demandante considera haber respondido bien, al menos, la mitad y que no fueron tenidas en cuenta al momento de establecer la calificación.

“Me preguntaron cuántos corregimientos tiene el municipio y que enumerara cada uno, yo me los sabía todos y así lo respondí. Cuando yo solicito el cuestionario para mirar cuál fue mi calificación pregunta por pregunta y ver por qué saqué 2,5, veo que esa pregunta me pusieron 0,50; en otra me calificaron cero sin tener en cuenta el parámetro mínimo establecido por ellos”, manifestó.

Por lo anterior, el exaspirante tomó la decisión de interponer la demanda de nulidad en aras de que esa etapa sea repetida, teniendo en cuenta que no cumplieron con los parámetros de transparencia, no respetaron el parámetro mínimo de calificación y se violentó el debido proceso, solicitando como medida cautelar la suspensión provisional del acto de nombramiento del personero electo.




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