Líder comunal presenta tutela contra Electricaribe y Operadores de la Sierra

El agua y la luz son servicios vitales que los cienagueros no poseen continuamente.

Ciénaga
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Wilson Rentería Mosquera solicita que se le prohíba a las empresas emitir facturas y cobrar los servicios públicos cuando no hay un suministro continuo y de calidad.

Wilson Rentería Mosquera, líder comunal de Ciénaga, presentó una tutela en contra de las empresas de servicios públicos Electricaribe y Operadores de la Sierra.

El líder solicita que se le prohíba a las empresas emitir facturas y cobrar los servicios públicos cuando no hay un suministro continuo y de calidad.

Rentería Mosquera sustentó su petición explicándole al juez de tutela, el “calvario” que padecen los cienagueros por los cortes permanentes de energía y en diferentes horarios, ocasionando daños en los electrodomésticos de la comunidad.

De igual manera le solicitó al juez que “ordene a Electricaribe el pago de los electrodomésticos que se dañen por culpa de las fallas en el servicio o hacer lo pertinente para que estos electrodomésticos no se dañen”, expresó.

La tutela fue sometida a reparto y será el Juez del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal, quien deberá resolver las peticiones que Rentería Mosquera  plantea en esa acción jurídica, como solución a “los perjuicios que Electricaribe y Operadores de la Sierra le causan a la comunidad cienaguera”.

No hay agua en Ciénaga

En cuanto a Operadores de Servicios de la Sierra, el líder comunal le explicó al juez que “en el municipio de Ciénaga hay barrios donde no llega nunca el agua y en otros llega en condiciones no dignas y no es permanente y con presión. Como lo establece la ley 142 de 1994”.

Rentería Mosquera explicó que el servicio de agua no es constante, no tiene presión y en muchos sectores de la ciudad no llega; la que se recibe en los hogares cienagueros no es digna porque presenta un mal estado.

Argumentos jurídicos

El líder señaló que, de acuerdo con la Ley 142, la obligación   principal  de las empresas de servicios públicos domiciliarios es prestar un servicio continúo y de buena calidad.

Recalcó el tutelante que el incumplimiento a la prestación continúa del servicio, se denomina  para efectos de la Ley: falla en la prestación del servicio.

Ante los hechos descritos y ante lo que determina Ley, Rentería Mosquera le manifestó al juez de tutela que en Ciénaga no se está cumpliendo lo que establece la norma,  aclara  y precisa que los servicios públicos domiciliarios no se están prestando en forma continua y con calidad  “ni por parte de Operadores de Servicios de la Sierra y mucho menos por la empresa Electricaribe”, señaló.