Consejo de Estado niega tutela que pretendía “tumbar” pago millonario a Operadores de la Sierra

Ciénaga
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Con esta decisión se confirma la condena al municipio de Ciénaga a pagar la suma de $15.256.272.936 a Operadores de Servicios de la Sierra.

El fallo se hizo público este miércoles 13 de diciembre, luego que el Consejo de Estado se pronunciara respecto al proceso arbitral iniciado por Operadores de Servicios de la Sierra contra el municipio de Ciénaga que condenó al ente territorial a pagar la suma de 15 mil 256 millones de pesos, por concepto de gastos e inversiones realizados al proyecto de ampliación, mantenimiento y operación de la infraestructura de los servicios públicos, acueducto, alcantarillado y aseo y sus actividades complementarias en el municipio de Ciénaga.

Es preciso contextualizar que la empresa Operadores de Servicios de la Sierra en calidad de concesionaria de los servicios de aseo, acueducto y alcantarillado solicitó la integración de un Tribunal de Arbitramento amparada en la normatividad de la justicia arbitral se solventaran las controversias suscitadas en razón al incumplimiento de las cláusulas 10, 12 y 14 del contrato de concesión “para la financiación, ampliación, rehabilitación, mantenimiento y operación de la infraestructura y sus actividades complementarias en el municipio de Ciénaga” del año 2000, causada por el ente territorial, según la concesión este incumplimiento ocasionó un supuesto desequilibrio económico y le impuso una carga excesiva en la ejecución del citado contrato de alcantarillado, aseo y de acueducto.

Referente a lo anterior Carmen Charris Congote, jefe de la Oficina Jurídica del municipio hace énfasis en que: “Como es de público conocimiento, la actual administración se enteró de éste proceso hasta marzo de 2016, momento en el que la defensa jurídica del municipio acudió a las diligencias de prácticas de pruebas, las cuales ya habían sido dispuestas mediante autos por parte del Tribunal Arbitral”.

Carmen Charris Congote, jefe de la Oficina Jurídica

De igual forma señala Charris Congote que “en este momento procesal asistimos como espectadores solo a verificar que el recaudo de las mismas observara la garantía del debido proceso del municipio, cabe anotar que el municipio no había solicitado prueba alguna sino que se atuvo a las documentales aportadas por el convocante, a las testimoniales solicitadas por éste y a las que oficiosamente ordenara el Tribunal, habiendo precluido para ese momento cualquier oportunidad de pedirlas o de oposición que la administración hubiera podido formular a las estipulaciones probatorias”, recalcó la Jefe Jurídica del municipio.

Así mismo, la administración municipal agotó en la oportunidad el recurso de anulación, recurso que fue desfavorable. Fue así como entonces se impetró una Acción de Tutela ante el Consejo de Estado contra el Tribunal de Arbitramento por la vulneración de derechos fundamentales producidos por tal decisión judicial.

“Desafortunadamente para los intereses, no del municipio, sino de los ciudadanos, usuarios del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo, el Consejo de Estado, negó el amparo invocado por éste ente territorial, declarando improcedente la mencionada tutela. Una batalla perdida, pero seguiremos luchando”, agregó la Jefe Jurídica.

Ahora se espera seguir estudiando la nulidad del Acuerdo 010 de 2014 del Concejo Municipal que prorrogó el contrato, analizando si el decaimiento o nulidad de ese acto administrativo per se, anula el contrato, ya que no es posible terminarlo unilateralmente, además no es suceptible de acción popular por expresa prohibición del (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), cuyo análisis reviste complejidad.