Alcalde solicita al Concejo modificación del Acuerdo No. 009 de 2008 (Fonset)

Alcalde de Ciénaga, Edgardo Pérez Díaz.

Ciénaga
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger


La iniciativa del mandatario contempla la reglamentación del Acuerdo No.009 de 2008 de conformidad con la entrada en vigencia del Decreto No.399 de 2011, la adición de un inciso al Artículo 2 del mismo y derogar el Artículo 3 del referenciado acuerdo son entre otras las modificaciones que se solicitaron al Concejo Municipal. 

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las contenidas en la  Constitución Nacional, en la Ley 136 de 1994, Ley 1551 de 2012, el Decreto 399 de 2011 y considerando que en el programa "Ciénaga, territorio de lo posible" uno de los ejes contemplados es el de la Política de Seguridad y Convivencia Ciudadana en sus cuatro ejes fijados por el Gobierno Nacional; el mandatario presenta al honorable Concejo Municipal la modificación del Acuerdo No.009 del 10 de octubre de 2008.

Una de las modificaciones solicitadas al Concejo Municipal es la de adicionar al artículo segundo del acuerdo un inciso consistente en "El fondo también tendrá como objeto recaudar y canalizar recursos tendientes a propiciar la seguridad y convivencia ciudadana para garantizar la preservación del orden público y todas aquellas acciones tendientes a fortalecer la gobernabilidad local y el fortalecimiento territorial, en el marco de la Política y la Estrategia Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana".

Del mismo modo en el Artículo 2 de la modificación solicita derogar el artículo tercero del Acuerdo 009 del 10 de octubre de 2008, por consiguiente se le adiciona el texto Recursos de la contribución especial y sus bases gravables. De conformidad con el Inciso 2 del Artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, que tiene relación con las personas naturales o jurídicas que celebren contratos a favor de la nación, departamento o municipio deberá pagar una contribución del 5% del valor total del contrato.

También según el Inciso 5 del Artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 cita que se causará el tres (3%) sobre aquellas concesiones que otorguen las entidades territoriales con el propósito de ceder el recaudo de sus impuestos o contribuciones.

Otra de las modificaciones que surtirá el acuerdo está relacionada con el artículo séptimo del mismo y adopta el artículo 2.7.1.1.1.7 del Decreto 1066 de 2015; en tal sentido quedaría así el artículo:

El Comité Territorial de Orden Público estará integrado por: el comandante de la guarnición militar o quien haga sus veces o su delegado, el Comandante de la Policía, el Director seccional de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y/o la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia o delegados de ambos, el Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), el Alcalde Municipal o su delegado; el Secretario de Gobierno, quien preside el comité.

Es importante precisar que la vigencia y derogatoria regirá a partir de su sanción y deroga los que le sean contrarios, el texto del Acuerdo 009 del 10 de octubre de 2008 mantendrá su vigencia en lo no regulado en el presente.