Empanada más ‘cara’ pone en entredicho recuperación de espacio público

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La Policía Metropolitana argumenta que los comparendos sólo se imponen siempre y cuando haya un irrespeto a la autoridad en pleno procedimiento.

La orden de comparendo por la llamada ‘empanada más costosa’ a varias personas en Bogotá el pasado jueves, entre ellas, Stiven Claros, se ha convertido en el tema del momento en el país. El hecho se ha viralizado en redes sociales, al punto de tergiversarse y confundir a más de uno.

Sobre todo, porque dos días más tarde un patrullero de la Policía impuso otra orden de comparendo a una joven por un caso relacionado con una empanada, que también se convirtió en tendencia en Internet.

Ambos casos están relacionados con la invasión al espacio público y no con el consumo de este alimento como tal.

En el primero, los efectivos de la fuerza pública, extralimitados o no, hicieron cumplir artículo 140 del Código de Policía y Convivencia Ciudadana.

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Mientras que, en el segundo, la afectada argumentó que fue por haberle preguntado al agente si se podía comprar y comer una empanada, denuncia que refutó el uniformado quien aseguró que la joven incurrió en la violación al artículo 35 de dicho código.

Las acciones implementadas para el cumplimiento del Decreto 140, que consiste en la violación o comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público.

Los casos que se registraron en Bogotá, incluso en Santa Marta vienen poniendo en entre dicho los operativos que desarrolla la administración distrital en toda la ciudad a través la Unidad Defensora del Espacio Público, Udep, en coordinación con la Policía Metropolitana.

Pese a los operativos que desarrollaron las autoridades el pasado lunes en sectores de la Universidad del Magdalena en contra de las ventas informales, los desalojados nuevamente se ubicaron ayer.

Las acciones implementadas son básicamente para el cumplimiento del decreto 140, establecido por la Alcaldía Distrital que consiste en la violación o comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, pero que, sin embargo, el acompañamiento policial es sólo para garantizar la seguridad de quienes desarrollan el procedimiento.

En diálogo con el coronel Gustavo Berdugo Garavito, comandante de la Policía Metropolitana argumentó que, los comparendos sólo se imponen siempre y cuando haya un irrespeto a la autoridad en pleno procedimiento, es decir, cuando se agrede física o verbalmente a un uniformado porque el agresor incurre en la violación al artículo 35 del Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana.

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Se pronuncia la Corte Constitucional

Ante este tipo de casos la Corte Constitucional ha señalado que “como deber del Estado no se puede sancionar a todos los vendedores ambulantes, pues, “los integrantes de este sector de la población, cuando estén en condiciones de vulnerabilidad y se encuentren amparados por el principio de confianza legítima, no serán afectados con las medidas de multa, decomiso o destrucción del bien, hasta tanto las autoridades competentes hayan ofrecido programas de reubicación o alternativas de trabajo formal”.

Los operativos los desarrolla la administración distrital en toda la ciudad a través la Unidad Defensora del Espacio Público, Udep, en coordinación con la Policía Metropolitana.



Caso de la 'empanada más cara del mundo'

En informaciones entregadas por las autoridades, Stiven Claros junto a las otras cuatro personas, habría infringido el artículo 140 del Código que explica cuáles son los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Este señala que en su punto 6 en el que se prohíbe “promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente”. Para este caso aplica la multa de tipo 4, con un equivalente a 16 salarios mínimos diarios vigentes, traducido en pesos suma 883.324 pesos.

Los operativos que adelanta la Unidad Defensora del Espacio Público del Distrito son apoyadas por la Policía Metropolitana de Santa Marta.



Irrespeto a la autoridad

El nuevo Código también penaliza la violación al artículo 35 que consiste en comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades y por lo tanto no deben realizarse, de lo contrario realización dará lugar a medidas correctivas:

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  1. Irrespetar a las autoridades de policía.
  2. Incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de policía.
  3. Impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse a procedimiento de identificación o individualización, por parte de las autoridades de policía.
  4. Negarse a dar información veraz sobre lugar de residencia, domicilio y actividad a las autoridades de policía cuando estas lo requieran en procedimientos de policía.
  5. Ofrecer cualquier tipo de resistencia a la aplicación de una medida o la utilización de un medio de policía.
  6. Agredir por cualquier medio o lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias que representen peligro a las autoridades de policía.
  7. Utilizar inadecuadamente el sistema de número único de seguridad y emergencia.

El Código de Policía estipula una multa, tipo 1, de 4 salarios mínimos legales vigentes equivalentes a 98.360 pesos.



Escrito por:
Autor: Arnol Sarmiento Cueva