Fallo ordena culminar alcantarillado en Bello Horizonte

El juzgado Octavo Administrativo de Santa Marta, ordena al Distrito, a la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI; Aguas del Magdalena, Metroagua, Veolia y Essmar, de disponer de sus recursos para adelantar los trámites que aporten a la culminación de las obras del colector en el sector de Bello Horizonte. Foto: Edgar Fuentes.

Distrito
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La Procuraduría 93 Judicial I Administrativa promovió la demanda contra el Distrito y las empresas que prestan los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.

A través de una sentencia dictada por el Juzgado Octavo Administrativo de Santa Marta, se ordena al Distrito, el Gobierno Nacional, a la Essmar y a Veolia, adelantar los trámites para la terminación del alcantarillado en Bello Horizonte y barrios que lo circundan.

La demanda promovida por la Procuraduría 93 Judicial I Administrativa, en contra del Distrito de Santa Marta, entidades del gobierno local y empresas que prestan servicio público de la ciudad, solicita que se obtenga el restablecimiento colectivo de los derechos a una adecuada prestación de los servicios públicos, a la salubridad pública y al medio ambiente sano.

Ante esto el Juzgado Octavo Administrativo de Santa Marta, se ordena al Distrito, a la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI; Aguas del Magdalena, Metroagua, Veolia y Essmar, deben disponer de sus recursos para adelantar los trámites que aporten a la culminación de las obras del colector en el sector de Bello Horizonte y amparar los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública para el acceso a los servicios públicos.

La sentencia

Primero: Declarar no aprobada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva presentada por Metroagua SA. E.S.P, el Distrito de Santa Marta, el Departamento Administrativo de Medio Ambiente, Dadma; Aguas del Magdalena; la Empresa de Servicios Públicos de Santa Marta, Essmar; Proactiva Santa Marta S.A, E.S.P Veolia; por las razones expuestas en la parte emotiva de la providencia.

Segundo: Declarar como hecho superado el vertimiento de aguas residuales en la calle 13 con carrera 1ra y reconocer que los conjuntos Sintana y Bisichari y los edificios Playa Caribe, Bellomar y Villa Lacambra restablecieron los derechos colectivos a la salubridad pública y al medio ambiente sano de los ciudadanos del sector de Bello Horizonte de Santa Marta.

Tercero: Ampárese los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna y a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, de los habitantes del sector de Bello Horizonte en el Distrito de Santa Marta.

Cuarto: Condénese en abstracto a Metroagua y la Unión Temporal Sur I, por los perjuicios causados a la ciudad de Santa Marta y los habitantes del sector sur por no haber instalado total y oportunamente el colector principal del alcantarillado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

Quinto: Ordénese al Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI; que teniendo en cuenta sus obligaciones y competencias legales y reglamentarias, y en término improrrogable de 15 días, realice todas las gestiones que sean necesarias para que se pueda determinar la construcción del colector principal en el sector sur de Santa Marta.

Sexto: Ordénese a la empresa Aguas del Magdalena, que una vez que la ANI culmine oportunamente su cometido, realice todas las diligencias que sean indispensables para que la Unión Temporal Sur I, termine la instalación del alcantarillado del colector principal en el tramo comprendido entre la entrada del aeropuerto (Simón Bolívar) y el hotel Irotama, en el plazo improrrogable de 2 meses.

Séptimo: Ordénese a la Empresa de Servicios Públicos de Santa Marta, Essmar y a Proactiva Santa Marta, Veolia, que tienen máximo 5 meses obtenga los recursos necesarios y realicen todas las gestiones y diligencias que sean necesarias para que el sector de Bello Horizonte cuente con los colectores o redes secundarias con el fin de que las edificaciones allí ubicadas puedan construir las acometidas domiciliarias.

Octavo: Ordénese al Distrito de Santa Marta que disponga de todos los recursos y realice las gestiones que considere necesarias para garantizarle a los habitantes de Bello Horizonte y barrios circunvecinos que contarán con el sistema de alcantarillado en el término máximo a 8 meses, especialmente por la terminación de la instalación del colector principal que va desde la entrada al aeropuerto hasta la estación Zuca, más el diseño y construcción de los colectores o redes secundarias en el sector.

Noveno: Ordénese a la Secretaría de Salud y al Dadma, que garanticen a los habitantes de Bello Horizonte la salubridad pública y el medioambiente sano en la prestación del servicio público de alcantarillado.